4
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las
personas protegidas por ellas1.
11.
Que ha transcurrido un razonable período de tiempo sin que el señor Gallardo
Rodríguez haya sido objeto de amenazas o intimidaciones, y que las manifestaciones de
los representantes (supra Considerando 6) en el sentido de que aún existen procesos
judiciales pendientes no constituyen circunstancias de extrema gravedad y urgencia
que ameriten el mantenimiento de las actuales medidas provisionales2.
12.
Que lo anterior no obsta para que el Estado continúe con las respectivas
investigaciones en el fuero interno para individualizar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las amenazas padecidas por el señor Gallardo Rodríguez.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 18 de febrero de 2002, a favor del señor José Francisco Gallardo
Rodríguez.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes del señor
Gallardo Rodríguez y al Estado.
Cfr. Caso Ramírez Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales, Resolución de la Corte interamericana
de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Lililana Ortega y otras. Medidas
Provisionales, considerando undécimo; y Caso Caballero Delgado. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio 2006, considerando duodécimo.
1
2
Res. Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto.
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