2 3. El escrito de 8 de febrero de 2002, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) informó que “el Presidente de la República, [L]icenciado Vicente Fox Quesada, expidió un acuerdo dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional por el que conced[ió] la reducción de las penas que el Sr. Gallardo Rodríguez se encontraba compurgando” y que en “cumplimiento del Acuerdo Presidencial referido […] la Dirección General de Justicia Militar solicitó a las autoridades penitenciarias del Estado de México la liberación de José Francisco Gallardo”, quien ya [había sido] liberado y “c[ontaba] con la protección que le brinda[ba| las 24 horas del día una escolta integrada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva”. 4. El escrito de 12 de febrero de 2002, mediante el cual la Comisión informó sobre la liberación del beneficiario y señaló, en cuanto a sus solicitudes anteriores, que [l]as circunstancias que motivaron [dichas solicitudes] ha[bía]n variado sustancialmente[; que] tom[ó] en cuenta, en particular, la liberación del General Gallardo y las medidas de seguridad [que el Grupo Especial de Reacción Inmediata de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México est[aba] otorgando al señor José Francisco Gallardo Rodríguez y a sus familiares,] y decid[ió] retirar su solicitud de medidas provisionales en el presente caso. 5. alia: La Resolución del Presidente de 14 de febrero de 2002, en la cual resolvió, inter 1. Mantener las medidas urgentes adoptadas mediante Resolución de 20 de diciembre de 2001, en el sentido de “[r]equerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fuer]an necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez.” 6. La Resolución de la Corte Interamericana de 18 de febrero de 2002, mediante la cual decidió, inter alia: 1. Ratificar en todos sus términos las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 y, por consiguiente, requerir al Estado que mant[uviera] cuantas medidas [fuer]an necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco Gallardo Rodríguez […]. 7. Los treinta y tres informes presentados por el Estado al Tribunal sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por éste. 8. Las observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes del beneficiario de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 7). CONSIDERANDO: 1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998. 2. Que al adoptar medidas provisionales el 18 de febrero de 2002 en este asunto (supra Visto 6) la Corte consideró que los antecedentes presentados revelaban prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal del

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos