B.2. Consideraciones de la Corte 149. La Corte nota que la Comisión se refirió a las diversas demandas indemnizatorias presentadas por las presuntas víctimas, en particular se refirió a: i) una demanda indemnizatoria y un reclamo por daños y perjuicios presentados por el señor Villarroel Merino; ii) demandas indemnizatorias y reclamo administrativo presentados por el señor Ascázubi Albán, y iii) demanda indemnizatoria presentada por el señor López Ortiz. 150. En relación con la demanda indemnizatoria y reclamo por daños y perjuicios presentados por el señor Villarroel Merino, la Comisión sostuvo que carecía de elementos suficientes para pronunciarse sobre si, en el marco del conocimiento de estos recursos, el Estado violó el derecho a la protección judicial. Sobre el particular, esta Corte nota que la Comisión Interamericana hizo una mera mención de las demandas y no presentó argumentos que sustentaran una presunta violación a la protección judicial, como tampoco lo hizo el representante de las presuntas víctimas. En razón de lo anterior, este Tribunal no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse al respecto. 151. De acuerdo a información con que cuenta este Tribunal, en lo que se refiere al señor Ascázubi Albán, la Corte hace notar que en el acervo probatorio constan distintos oficios relacionados con la presentación de dos demandas indemnizatorias, una, presentada ante el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y otra, ante la Corte de Justicia de la Policía Nacional. En relación con el primer reclamo, consta una providencia de 1 de septiembre de 2010 emitida por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha en donde se indica “dado el estado de la causa pasen los autos para dictar sentencia”. Asimismo, en el acervo probatorio consta una reclamación administrativa presentada por el señor Ascázubi Albán y una providencia de 8 de febrero de 2007 de la Presidencia Subrogante de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se dispuso pasar los autos a dicha Presidencia para continuar con el trámite de Ley (supra párr. 66). 152. En lo que se refiere al señor López Ortiz, consta en el acervo probatorio un escrito presentado por él de “demanda por daños y perjuicios y daño moral al Estado Ecuatoriano en la persona del señor Procurador General del Estado Ecuatoriano, […,] y a la Institución Policial”, y consta el 8 de noviembre de 2018 del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en el cual se indicó que la petición de sentencia solicitada por el recurrente será atendida observando el orden cronológico de ingreso de causas (supra párr. 67). 153. Al respecto, la Corte observa que la Comisión al momento del sometimiento del caso señaló que al menos dichos procedimientos se encontrarían abiertos desde hacía más de nueve años, ya que los señores López Ortiz y Ascázubi Albán habrían presentado dichas demandas en la vía civil en el año 2008 y para el año 2015 no habían sido resueltas. Por su parte, el representante no presentó alegaciones al respecto. Y el Estado, en un escrito presentado ante la Comisión en febrero de 2014, se limitó a indicar que en los archivos judiciales no constata la presentación de acción civil alguna vinculada a los hechos del caso148. 154. Esta Corte advierte que, respecto a las demandas de indemnización presentadas por los señores López Ortiz y Ascázubi Albán, la Comisión hizo una mera mención de los reclamos sin profundizar en sus argumentos ni en la descripción concreta de los hechos, como tampoco lo hizo el representante de las presuntas víctimas. Teniendo en cuenta todo lo indicado, la Corte no tiene elementos de sustento suficientes para establecer la supuesta responsabilidad estatal por eventuales vulneraciones a los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana alegados por la Comisión. Cfr. Oficio 16363 de la Procuraduría General de la República de Ecuador, de 19 de febrero de 2014 (expediente de prueba, fs. 164 a 175). 148 39

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