d)
Fernando Marcelo López Ortiz: US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América);
e)
Leoncio Amílcar Ascázubi Albán: US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América), y
f)
Alfonso Patricio Vinueza Pánchez: US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América).
187. La cantidad fijada deberá ser entregada a cada una de las víctimas, Jorge Humberto Villarroel
Merino, Mario Romel Cevallos Moreno, Jorge Enrique Coloma Gaibor, Fernando Marcelo López Ortiz,
Leoncio Amílcar Ascázubi Albán y Alfonso Patricio Vinueza Pánchez.
E. Costas y Gastos
188. El representante sólo hizo referencia a los gastos que en forma individual incurrieron las
víctimas. En concreto, el señor Villarroel Merino solicitó la suma de USD$70,000.00 (setenta mil
dólares de los Estados Unidos de América). El señor Ascázubi Albán indicó que para el
establecimiento de costas y gastos “que aceptará el buen criterio de la Corte”. Además, solicitó los
gastos en pago: a) de honorarios a profesionales de derecho para su defensa; b) de honorarios a
defensores, peritos, viajes y costas, etc. relacionados con su defensa; c) a profesionales de derecho
para la defensa sobre la denuncia presentada en uno de los juzgados del país contra el Estado; d)
pago de honorarios profesionales por la defensa de la demanda seguida en contra del Presidente de
la Corte Nacional de Justicia Policial en la Corte Suprema de Justicia de Ecuador. El señor Cevallos
Moreno indicó que para la defensa del caso tuvo que pagar a profesionales del derecho. Por otra
parte, el representante no se refirió a los gastos incurridos por las víctimas en los procedimientos
ante la Comisión y la Corte Interamericana. La Comisión no refirió a las costas y gastos.
189.
El Estado alegó que no se ha producido vulneración y por tanto, no es procedente otorgar
costas y gastos. Sin perjuicio de lo anterior, de condenársele en costas y gastos, éstos deben ser
razonables. El Estado reiteró que, al tratarse de desembolsos pecuniarios alegados por gestiones
realizadas en el curso de los procesos judiciales en jurisdicción nacional e internacional, las víctimas
tenían que exponerlo en su argumentación acreditarlo con comprobantes y demás recibos o
documentos pertinentes, lo cual no ocurrió. Es así que, por costas, únicamente el señor Villarroel
Merino solicita específicamente USD$70,000.00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), mientras que los señores Cevallos Moreno, López Ortiz, Ascázubi Albán, Coloma Gaibor y
Vinueza Pánchez no especificaron el monto exigido por este rubro. En tal virtud, al no contar con la
documentación ni fundamento necesario, el Estado solicita que se lo fije según el criterio de equidad
y en conformidad con su jurisprudencia previa.
190. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable165.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021.
Serie C No. 424, párr. 192.
165
47