-5[...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. [...] 4. Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas en ellas1. 6. Que según la información aportada por la Comisión, la señora María del Rosario Guerrero Gallucci, integrante de un grupo de derechos humanos denominado “Soldados de Justicia, Paz y Libertad en Cruzada contra la Impunidad”, ha denunciado públicamente a la policía y a autoridades estatales del Estado Guárico por su alegada participación en algunas supuestas ejecuciones llevadas a cabo por policías de dicho estado y es testigo en una causa incoada en sede penal contra el director de un semanario por parte del Gobernador de dicho estado. Ella alega haber sido víctima de ataques y amenazas a partir del año 2001, en razón de lo cual un Tribunal de Control de Valle de Pascua dictó medidas de protección, custodia y apostamiento policial, las cuales habrían vencido en fecha no determinada pero antes del 19 de abril de 2006. Posteriormente, el 21 de abril de 2006 la señora Guerrero Gallucci y su esposo, señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, fueron atacados con arma de fuego por al menos un individuo, quien supuestamente se identificó como funcionario policial del Estado Guárico. Cada uno recibió tres impactos de bala en diferentes partes del cuerpo, lo que les provocó serias lesiones, luego de lo cual lograron escapar a sus agresores, recibieron atención médica y abandonaron el Estado Guárico. 7. Que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción2. 1 Cfr. Caso Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo. 2 Cfr. Caso de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, considerando noveno,

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