-81. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las presentes medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance de la implementación de las medidas de referencia. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 5. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 7. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 8. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. Sergio García Ramírez Presidente

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