-3a. los hechos contra la señora Guerrero Gallucci anuncian actos contra la vida e integridad personal, debido a sus actividades de denuncia (supra Vistos 2b y c); b. si bien el Estado ha tomado medidas de protección en favor de los beneficiarios, en virtud de la información aportada por los solicitantes, la protección otorgada no es lo suficientemente adecuada como para efectivamente proteger la vida de los beneficiarios. Las amenazas se concretaron “en gravísimos actos contra la integridad física y destinados a la privación de la vida”; c. ratificó su profunda preocupación por la supuesta hostilidad y amenazas contra la vida e integridad física de las defensoras y los defensores de los derechos humanos en Venezuela, y d. el impacto especial de las agresiones en contra del derecho a la vida de defensoras y defensores de derechos humanos radica en que su efecto vulnerador va más allá de las víctimas directas. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a. adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y modalidades descritos en esta solicitud; b. dé participación a los beneficiarios y sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección; c. lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de agresión contra los beneficiarios, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios, e d. informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de junio de 2006 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, en consulta con el pleno del Tribunal, otorgó plazo al Estado hasta el 23 de junio de 2006, para que presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión (supra Visto 1). 6. El escrito de 28 de junio de 2006 mediante el cual el Estado presentó las observaciones que habían sido solicitadas por instrucciones del Presidente de la Corte. En dicho escrito el Estado señaló, inter alia, que: a. el 22 de abril de 2006 el Tribunal de Control No. 01 ordenó medida de protección por un lapso de 90 días prorrogables a favor de la señora Guerrero Gallucci y el señor Martínez Barrios. Los funcionarios del Despacho del Cuerpo de Investigación de Zaraza del Estado Guarico, así como los de la Guardia Nacional del Comando Regional No. 02 Destacamento No. 28 del Valle la Pascua del Estado Guarico “practicaron [dicha medida] de inmediato”;

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