10 2. Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 26 de enero de 2009, 14 de agosto de 2009 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Helen Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 3. Requerir al Estado que, a más tardar, el 15 de mayo de 2015 presente un informe sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Helen Mack Chang, en su condición de Presidenta de la Fundación Myrna Mack Chang y hermana de Myrna Mack Chang, y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana. 4. Requerir a Helen Mack Chang que, en su nombre y en representación de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, y se refiera a los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de ella, conforme a lo solicitado en el Considerando 18 de la presente Resolución. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones respecto de los beneficiarios señalados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución y de acuerdo a lo solicitado en el Considerando 18 de la presente Resolución. 6. Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas provisionales y de participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 7. Reiterar al Estado que, después de presentado el informe requerido en el punto resolutivo tercero, continúe informando cada cuatro meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto disidente, el cual acompaña la presente Resolución.

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