humanos. Con el objeto de regularizar la situación del presidio, el Estado envió a Rondônia una
misión investigadora, que perseguía negociar con las autoridades estaduales medidas eficaces
para asegurar la vida y la integridad física de la personas privadas de libertad.
30. A fin de de resolver la situación de superpoblación de la Cárcel de “Urso Branco”, se
manifiesta se emprendió un esfuerzo conjunto de los Gobiernos Estadual y Federal, para
reconstruir el Centro de Detención José Mario Alves 15. Con esta medida, según afirma el
Estado, será erradicado el problema de la superpoblación, y serán separados los procesados de
los condenados. Se aclara, que el Estado emprendió múltiples tareas para aumentar el número
de cupos disponibles de detención, en todo el Estado de Rondônia.
31. Sostiene el Estado, que la falta de seguridad que existía antes de 2004, por el escaso
número de guardias penitenciarios, fue resuelta con el envío de refuerzos para aumentar el
número de funcionarios y maximizar la seguridad en el local. Se aduce también, que el cuadro
de agentes penitenciarios registró un significativo incremento; según éste, el promedio de 13
agentes por turno16 fue aumentado a 16. Aparte de ello, el Estado de Rondônia realiza la
capacitación permanente de los agentes penitenciarios.
32. En lo concerniente a la asistencia médica y odontológica, el Estado asevera que se registró
una mejora significativa en la asistencia a las personas privadas de libertad. De acuerdo con
los informes del Núcleo de Salud Penitenciaria de la SEAPEN, en los meses de noviembre y
diciembre de 2004, se efectuaron 428 consultas médicas; en enero, 266, y en febrero, 379. En
enero de 2005, se diagnosticó malaria en algunas personas privadas de libertad y, en
colaboración con la Fundación Nacional de Salud (FUNASA), las unidades penitenciarias de
Porto Velho fueron rociadas externamente, con lo que se controló esta enfermedad en el
sistema penitenciario. En los�� días 22, 23 y 24 de febrero de dicho año, manifiesta se realizó
una Campaña de Salud, en la cual se logró atender a 492 personas privadas de libertad.
33. En lo que se refiere a la asistencia jurídica de las personas privadas de libertad, el Estado
subrayó que, aparte del Proyecto de Justicia Itinerante – emprendido en 2004 y 2005 para
atender su situación jurídica – se lleva a cabo un trabajo que se garantiza a través del
mantenimiento de defensores públicos en “Urso Branco”, quienes se encuentran en diálogo
constante con el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales.
34. En suma, el Estado asevera que tiene un firme compromiso con el Centro de Detención
José Mario Alves, y que se adoptaron o están en curso, todas las medidas necesarias para
adecuarlo a las exigencias internacionales. En lo que se refiere a las muertes registradas
dentro de la cárcel, se manifiesta que todas las providencias para determinar las
responsabilidades están estrictamente ajustadas a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y por las normas del derecho interno brasileño.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
35. Durante el trámite ante la Comisión, y en el marco de las medidas provisionales solicitadas
a la Corte, los peticionarios y el Estado presentaron hechos sucesivos en relación con las
medidas cautelares, las medidas provisionales, tanto como información actualizada relativa a
los hechos fuente de la petición.
36. En relación con la naturaleza del conjunto de hechos que conforman el presente caso, no
sería racional ni acorde con el propósito de la Convención Americana, excluir del presente
informe de admisibilidad los hechos alegados por los peticionarios. En este sentido, la Comisión
se pronuncia en el presente informe sobre cada uno de los hechos alegados hasta el presente
por ambas partes.
A.
Competencia rationae personae, rationae materiae, rationae temporis,
rationae loci
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Información ofrecida en abril de 2003; 13º Informe del Gobierno del Brasil.
10º Informe del Estado del Brasil, diciembre de 2004/ enero y febrero de 2005.
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