49. La Comisión entiende, que del expediente no se puede inferir que la denuncia presentada
esté pendiente de otro procedimiento internacional, no habiendo tampoco recibido información
alguna que indique la existencia de una situación de tal naturaleza. Tampoco se considera que
la petición o comunicación sea la reproducción de otra anteriormente examinada por este
organismo, motivo por el cual se considera que quedan satisfechas las exigencias de los
artículos 46(1)(c) y 47(d), de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos
50. La Comisión considera que, prima facie, los hechos alegados por los peticionarios pueden
caracterizar la violación de los artículos 4 de la Convención Americana, en relación con las
personas que fallecieron dentro de la cárcel; 5 del mismo cuerpo, en lo que atañe a las
condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de libertad en la Cárcel
de “Urso Branco”, y en relación con los heridos en las matanzas o en cualquier otra situación
de violencia; en lo que se refiere a eventuales violaciones de los artículos 8 y 25(1) del aludido
instrumento, las presuntas víctimas serían las personas heridas, todas las personas que
pudieran haber sufrido por las condiciones de la cárcel, en razón de una supuesta ineficacia de
un recurso apropiado, así como los familiares de los que murieron en los incidentes de “Urso
Branco”. Todo lo anterior en relación con la obligación derivada del artículo 1(1) de la
Convención.
51. Por otra parte, y aunque ello no fue alegado en la petición, la Comisión, en virtud del
principio iura novit curiae, decide admitir igualmente la presente petición, con respecto al
eventual incumplimiento de la obligación derivada del artículo 2 de la Convención Americana,
toda vez que, conforme se indicó antes, en el marco del análisis de los recursos internos, se
decidió admitirlo por considerar la posibilidad de que la legislación brasileña pudiera no ofrecer
un efectivo proceso legal, para adecuar las cárceles de dicho Estado a niveles dignos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición admisible respecto de las presuntas violaciones de
los artículos 4, 5, 8 y 25(1), en relación con las obligaciones derivadas de los artículos 1(1) y
2, todos de la Convención Americana.
2. Notificar al Estado y a los peticionarios esta decisión.
3. Continuar con el análisis de fondo del caso.
4. Publicar el presente informe, e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad
de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández
Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Freddy
Gutiérrez Trejo, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.
Lista de los detenidos muertos desde noviembre de 2000 en el Instituto de Detención
José Mario Alves, conocido como Presidio “Urso Branco”, en Porto Velho, Estado de
Rondônia, Brasil 23.
Nombre
1.
Alessandro de
Souza Pinho
Fecha
Motivo
Etapa de investigación /
proceso24
3/noviembre/2000
Asesinado en rebelión
Sin información
23
La información contenida en esta lista provienen de las comunicaciones del Estado brasileño y de los peticionarios
Centro de Justicia Global y Comisión Justicia y Paz de la Arquidiócesis de Porto Velho, enviadas a la CIDH.
24
La información contenida en esta lista corresponde a la información actualizada presentada por las partes y no
necesariamente corresponde a la última etapa procesal.
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