43. De esta forma, el Estado no ha presentado oportunamente sobre este caso la alegación del
requisito de no agotamiento de los recursos internos, por lo cual debe considerarse que
renunció a ese derecho. En el presente caso, el Estado no presentó alegaciones de
incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la petición, por lo cual, la Comisión
entiende que renunció tácitamente al derecho a ejercer esa defensa.
44. Aún ante la renuncia tácita del Estado, la CIDH observa que están presentes las
excepciones del agotamiento de los recursos internos, conforme se explica a continuación,
toda vez que los recursos internos intentados no surtieron efecto, hubo un retardo injustificado
en relación a estos, o el Estado no actuó de oficio, como era su deber. En cada investigación
realizada,19 con la posterior denuncia, se observa que las autoridades judiciales tuvieron
conocimiento de las condiciones en que se encontraban los detenidos en la Cárcel de “Urso
Branco”. La Corte determinó, mediante la orden de Medidas Provisionales, la investigación de
los hechos ocurridos en la penitenciaría20 , sin que el Estado haya iniciado un proceso judicial al
respecto. Además, las medidas ya tomadas administrativamente para garantizar la integridad
física de las personas privadas de libertad, que intentaron los peticionarios y los propios
beneficiarios, por medio de cartas a las autoridades responsables, no surtieron efectos
prácticos.
45. La CIDH verifica, en este caso, que competía al Estado, a través del Ministerio Público,
velar por la integridad física, adoptar las medidas judiciales respectivas e impulsar su trámite21
.
46. Los procesos judiciales y las investigaciones policiales, para determinar la responsabilidad
por las muertes ocurridas desde noviembre de 2000 en la Cárcel de “Urso Branco” todavía
están en curso, con pocas conclusiones22 . La CIDH entiende que, principalmente en relación
con la matanza ocurrida en enero de 2002, en que murieron 27 personas, existe un retardo
injustificado en la determinación de las responsabilidades.
2.
Plazo para la presentación de la petición
47. De acuerdo con el artículo 46(1)(b), de la Convención Americana, constituye requisito de
admisibilidad la presentación de las peticiones en el curso del plazo de seis meses, a partir de
la notificación al supuesto lesionado de la sentencia que agota los recursos internos. El artículo
32 del Reglamento de la Comisión, consagra que “en los casos en los cuales resulten aplicables
las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá
presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión
considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los�� derechos y las
circunstancias de cada caso”.
48. El 1 de enero de 2002, ocurrió una matanza dentro de la Cárcel de “Urso Branco” – uno de
los hechos que originó la denuncia contra el Estado del Brasil – y el 5 de junio de 2002 se
solicitó la apertura del caso contra el Estado. La Comisión considera que la petición presentada
ante la CIDH por los peticionarios en relación con la situación del Centro de Detención José
Mario Alves, conocido como Cárcel de “Urso Branco”, fue interpuesta en un plazo razonable.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
19
la lista con el nombre de los muertos y la situación de los procesos judiciales o las investigaciones policiales figura
adjunta y deriva de la información suministrada por las dos partes.
20
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002; Medidas Provisionales
solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República Federativa del Brasil – Caso
de la Cárcel de Urso Branco, párrafo resolutivo 1(d).
21
Constitución de la República Federativa del Brasil (1988) “Art. 127. El Minisgerio Público es una institución
permanente, esencial para la función jurisdiccional del Estado, comptiéndole la defensa del orden jurídico, del régimen
democrático y de los intereses sociales e individuales no derogables”. Ley 7.347/85 referente a la Acción Civil Pública,
artículo 1, inciso V y artículo 5.
22
La lista com el nombre de los muertos y la situación de los procesos judiciales o las investigaciones policiales figura
adjunta y deriva de la información suministrada por las dos partes.
8