RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE ABRIL DE 2009 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ASUNTO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de abril de 2009 y sus anexos recibidos el día 8 de abril de 2009, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia; de cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (en adelante OPIT); de Inés Fernández Ortega y su familia; de veintinueve miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante Tlachinollan), así como de los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares: i) el 14 de enero de 2005 (MC 6-05), a favor de Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel, su hijo Cuauhtémoc Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, todos ellos indígenas Me’ Phaa (tlapanecos) e integrantes de la OPIT, con base en la información de que Obtilia Eugenio habría sido objeto de amenazas, vigilancia y hostigamientos a raíz de su

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