RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 30 DE ABRIL DE 2009
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ASUNTO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 7 de abril de 2009 y sus anexos recibidos el
día 8 de abril de 2009, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 26
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la
Comisión, con el propósito de que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el
Estado”) proteja la vida e integridad personal de Obtilia Eugenio Manuel y su familia; de
cuarenta y un miembros de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco (en adelante
OPIT); de Inés Fernández Ortega y su familia; de veintinueve miembros del Centro de
Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante Tlachinollan), así como de
los familiares de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión, a saber:
a)
la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares: i) el 14 de enero de
2005 (MC 6-05), a favor de Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez
Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel, su hijo Cuauhtémoc Ramírez
Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, todos ellos indígenas Me’ Phaa
(tlapanecos) e integrantes de la OPIT, con base en la información de que Obtilia
Eugenio habría sido objeto de amenazas, vigilancia y hostigamientos a raíz de su