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d) los 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlachinollan: Abel Barrera
Hernández, Alejandra González Marín, Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos
Ochoa, Claudia Ordóñez Viquez, Dionicio Villano González, Epifania Ramírez Arias,
Eulogia Flores Vázquez, Fidela Hernández Vargas, Gabino Santiago Jiménez, Isauro
Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Juan Castro Castro, Laura
Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde
Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista,
Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero,
Roberto Gamboa Vázquez, Rogelio Téliz García, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de
la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra, y
e) los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas: Guadalupe Castro
Morales, Samuel Lucas Castro, Gaudencia Jesús García, María Inés Lucas Castro,
Carmen Lucas Lucía, Yareli Alejandro Lucas, Julio Alejandro Lucas, Marco Antonio
Alejandro Lucas, Fidel Alejandro Lucas, Margarita Martín de las Nieves, Efrén Ponce
Martín, Fermín Ponce Martín, Felipe Ponce García, María Aurora Venancio, Rufina
Ponce, Ernesto Porfirio, Santiago Ponce Rosas, Alicio Ponce Lola, Victoriano Ponce
Lola, Toribio Santos Flores, Jorge Luis García Catarin, Aurelio García de los Santos,
Cándida García Rufina, Santiago Ponce Lola y Maximino García Catarino.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los
informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las
presentes medidas.
Cecilia Medina Quiroga