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4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte las siguientes medidas
respecto de las personas incluidas en su escrito:
a)
adoptar sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la
vida e integridad personal de los beneficiarios y de común acuerdo con los
beneficiarios y sus representantes;
b)
adoptar sin dilación las medidas necesarias para que la señora Obtilia Eugenia
Manuel y los miembros de la OPIT y de Tlachinollan puedan continuar con su labor
de promoción y defensa de derechos humanos en el Estado de Guerrero;
c)
acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la
implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su
efectividad y pertinencia;
d)
llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de
medidas provisionales como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de
nuevas amenazas o eventuales atentados, y
e)
informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las
amenazas contra la vida y la integridad personal de los beneficiarios que justifican la
invocación del artículo 63.2 de la Convención Americana.
5.
El escrito de 9 de abril de 2009 y su anexo, mediante los cuales la Comisión
Interamericana remitió la copia de una “minuta de reunión de trabajo entre funcionarios de
diversas dependencias gubernamentales y representantes del Centro ‘Tlachinollan’”,
encuentro llevado a cabo el 3 de abril de 2009. La Comisión “valor[ó] tanto la voluntad del
Estado, como los acuerdos a que se ha[n] llegado con las partes presentes en dicha
reunión. Sin embargo, la Comisión consider[ó] que, en primer lugar, dicho acuerdo no
incluy[ó] a todos los beneficiarios respecto de quienes se solicita[ro]n medidas provisionales
y, en segundo lugar, que dichas medidas no son suficientes ni idóneas para hacer cesar la
extrema gravedad, urgencia y riesgo inminente respecto de la situación vivida por todos
ellos”.
6.
La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 9 de abril de 2009 (en adelante “la
Resolución de la Presidenta”), mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como
también adopte, de forma inmediata, las medidas complementarias que sean necesarias para
proteger la vida e integridad de las […] personas [identificadas en la solicitud de la Comisión
Interamericana], tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo […].
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas en la […] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden
de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.