RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CASO COMUNIDAD DE LA OROYA 1 VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 2; el escrito
de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Perú
(en adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los
escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado,
presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente.
2.
La nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones
de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como
las correspondientes observaciones a dichas listas, y las observaciones realizadas por los
peritos Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Federico Chunga Fiestas, respecto de las
respectivas recusaciones presentadas en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48,
49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”).
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De conformidad con lo indicado por la Comisión en su Informe No. 330/20, “debido a una solicitud expresa
de los peticionarios, los nombres de las presuntas víctimas serán mantenidos en reserva y denominados como María
y Juan con un número respectivo. El Estado tiene conocimiento de los nombres reales que corresponden a cada uno
de los seudónimos utilizados”. Posteriormente, los representantes reiteraron su solicitud ante la Corte para que se
mantenga la reserva de identidad. En este sentido, en la presente Resolución se identificará a las presuntas víctimas
con los seudónimos de Juan y María y el número que se les ha asignado desde el trámite ante la Comisión
Interamericana.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
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