- 11 imparcialidad para rendir el dictamen pericial para el cual fue propuesto 39. 29. En el presente caso, el Presidente considera que el hecho de que los peritos propuestos hayan formado parte de la administración pública, no implica, per se, una necesaria falta de objetividad o imparcialidad para realizar sus peritajes. En ese sentido, el Presidente advierte que, de la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que los propios peritos sometieron a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando la señora Gallegos Quesquén y el señor Chunga Fiestas fueron funcionarios del Estado, la existencia de esa relación pudiera afectar su imparcialidad para rendir el peritaje, más aún considerando que en la actualidad ninguno de los dos peritos propuestos continúa trabajando para el Estado. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad de los peritajes en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en sus dictámenes. Por lo anterior, el Presidente rechaza la objeción planteada por los representantes. 30. Por lo anterior, el Presidente admite las declaraciones periciales de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén y Federico Chunga Fiestas. El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). C. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión y la solicitud de interrogar a una perita propuesta por el Estado 31. La Comisión ofreció los peritajes de Christian Courtis 40 y Juan Pablo Olmedo Bustos 41, argumentando que permitirán a la Corte contar con elementos de información de temas que trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano. El Estado argumentó que la Comisión no ha acreditado la necesidad de que los peritos participen en el proceso, ni que su vinculación se relacione “con las supuestas afectaciones al orden público interamericano”. Por otra parte, señaló que el objeto del peritaje de Christian Courtis es excesivamente amplio y se relaciona con las obligaciones generales del Estado, pero no aborda la aplicación de estas obligaciones al caso concreto. En este sentido, solicitó precisar el objeto del peritaje, o, en su defecto, inadmitirlo. Asimismo, el Estado solicitó no admitir el peritaje del señor Juan Pablo Olmedo Bustos, pues el “perito no cuenta con la experticia suficiente” señalando que “no se observa de su hoja de vida que, el mismo tenga experiencia sobre [el acceso a la información y participación pública] aplicado a actividades empresariales y tampoco respecto a la temática de impacto ambiental, ni que conozca la normativa peruan[a] relativa a actividades extractivas, sobre las que versa el presente caso”. Los representantes no se pronunciaron sobre el particular. 32. El Presidente procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43. 39 40 Christian Courtis fue ofrecido para declarar sobre “las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas”. 41 Juan Pablo Olmedo Bustos fue ofrecido para declarar sobre “el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto ambiental”.

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