- 16 6) Marisol Yañez de la Cruz, profesora e investigadora en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas de El Salvador, quien rendirá peritaje sobre el alcance de los daños e impactos psicosociales sufridos por las presuntas víctimas en el presente caso, y respecto de la respuesta por parte del Estado a de las alegadas violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso. La perita podrá emitir recomendaciones en materia de reparación integral para el caso concreto. (Propuesta por el Estado) 7) Patricia Mercedes Gallegos Quesquén, abogada especializada en materia minero ambiental y regulación minero-energética, quien rendirá peritaje sobre la evolución normativa en materia ambiental-minero en el Perú desde el año 2006. La perita podrá referirse a las acciones que ha adoptado el Estado a fin de adecuar la normativa peruana a los estándares en materia ambiental, la evolución institucional en la materia en el Perú, el alcance de las obligaciones del Estado frente a empresas del sector minero-ambiental, y las acciones del Estado en la materia para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. En el desarrollo de su peritaje, la experta podrá pronunciarse sobre los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Perú y a los representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes) 1) Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan 2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María 10, y C.M., quienes declararán sobre los impactos que la contaminación en la ciudad de La Oroya, y la operación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, han tenido en su vida, familia y comunidad. Además, los declarantes podrán informar a la Corte sobre las acciones que han emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los hechos del presente caso, y sus valoraciones en relación con las respuestas dadas por el Estado. Finalmente, se podrán pronunciar sobre las propuestas de reparación integral que tengan. B) Testigos (Propuestos por los representantes) 2) Pedro Barreto, obispo de Huancayo desde el 5 de septiembre del 2004 hasta el 28 de junio de 2018, quien rendirá su testimonio sobre la operación del Complejo

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