- 16 6) Marisol Yañez de la Cruz, profesora e investigadora en la Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas de El Salvador, quien rendirá peritaje sobre el alcance de los daños
e impactos psicosociales sufridos por las presuntas víctimas en el presente caso, y
respecto de la respuesta por parte del Estado a de las alegadas violaciones a los
derechos humanos cometidas en el presente caso. La perita podrá emitir
recomendaciones en materia de reparación integral para el caso concreto.
(Propuesta por el Estado)
7) Patricia Mercedes Gallegos Quesquén, abogada especializada en materia minero
ambiental y regulación minero-energética, quien rendirá peritaje sobre la evolución
normativa en materia ambiental-minero en el Perú desde el año 2006. La perita podrá
referirse a las acciones que ha adoptado el Estado a fin de adecuar la normativa
peruana a los estándares en materia ambiental, la evolución institucional en la materia
en el Perú, el alcance de las obligaciones del Estado frente a empresas del sector
minero-ambiental, y las acciones del Estado en la materia para garantizar el
cumplimiento de dichas obligaciones. En el desarrollo de su peritaje, la experta podrá
pronunciarse sobre los hechos del caso.
2.
Solicitar al Estado de Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse
en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte
Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, a Perú y a los representantes, durante la misma. Para tal efecto se dispone
que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Oriental del Uruguay.
3.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Presuntas víctimas
(Propuestas por los representantes)
1) Juan 10, Juan 8, Juan 18, Juan 15, Juan 13, María 1, María 32, María 24, Juan 6, Juan
2, Juan 1, María 3, María 37, Juan 25, María 16, María 33, Juan 30, María 25, María
10, y C.M., quienes declararán sobre los impactos que la contaminación en la ciudad
de La Oroya, y la operación del Complejo Metalúrgico de La Oroya, han tenido en su
vida, familia y comunidad. Además, los declarantes podrán informar a la Corte sobre
las acciones que han emprendido en busca de verdad, justicia y reparación por los
hechos del presente caso, y sus valoraciones en relación con las respuestas dadas por
el Estado. Finalmente, se podrán pronunciar sobre las propuestas de reparación
integral que tengan.
B) Testigos
(Propuestos por los representantes)
2) Pedro Barreto, obispo de Huancayo desde el 5 de septiembre del 2004 hasta el 28 de
junio de 2018, quien rendirá su testimonio sobre la operación del Complejo