- 19 ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente
caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia.
(Propuesto por la Comisión)
14) Christian Courtis, oficial de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien declarará sobre las
obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un
medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y
fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio
ambiente y a la salud de las personas. En su peritaje, el perito se deberá pronunciar
sobre el alcance de las obligaciones del Estado respecto de las actividades de empresas
extractivas. El perito podrá referirse a los hechos del caso.
15) Juan Pablo Olmedo Bustos, presidente de la Fundación Pro Acceso, quien declarará
sobre el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia
ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto
ambiental.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar
una versión escrita de su peritaje a más tardar el 10 de octubre de 2022.
5.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de
septiembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir a la Comisión y a las partes que realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el
Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las
declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente
Resolución deberán ser presentados a más tardar el 10 de octubre de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19
de septiembre de 2022, una cotización del costo de la formalización de las 10 declaraciones
ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan,
y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia,
de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar