- 19 ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia. (Propuesto por la Comisión) 14) Christian Courtis, oficial de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien declarará sobre las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas. En su peritaje, el perito se deberá pronunciar sobre el alcance de las obligaciones del Estado respecto de las actividades de empresas extractivas. El perito podrá referirse a los hechos del caso. 15) Juan Pablo Olmedo Bustos, presidente de la Fundación Pro Acceso, quien declarará sobre el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto ambiental. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 10 de octubre de 2022. 5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de septiembre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Comisión y a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 10 de octubre de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de septiembre de 2022, una cotización del costo de la formalización de las 10 declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar

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