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disposiciones de [la] Convención” (art. 62.3). Los términos amplios en que está
redactada la Convención indican que la Corte ejerce una jurisdicción plena sobre
todas las cuestiones relativas a un caso. Ella es competente, por lo tanto, para
decidir si se ha producido una violación a alguno de los derechos y libertades
reconocidos por la Convención y para adoptar las disposiciones apropiadas derivadas
de semejante situación; pero lo es igualmente para juzgar sobre los presupuestos
procesales en que se fundamenta su posibilidad de conocer del caso y para verificar
el cumplimiento de toda norma de procedimiento en la que esté envuelta la
“interpretación o aplicación de [la] Convención”. En el ejercicio de esas atribuciones
la Corte no está vinculada con lo que previamente haya decidido la Comisión, sino
que está habilitada para sentenciar libremente, de acuerdo con su propia
apreciación.
28.
De acuerdo con el contexto de aplicación de la Convención y el objeto y fin de
la misma, las normas relativas al procedimiento se deben aplicar con base en un
criterio de razonabilidad, pues de lo contrario se ocasionaría un desequilibrio entre
las partes y se comprometería la realización de la justicia4. Tal como lo ha indicado
la Corte, en la jurisdicción internacional lo esencial es que se preserven las
condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean
disminuidos o desequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han
sido diseñados los distintos procedimientos5.
29.
La Corte debe analizar el trámite ante la Comisión, a la luz de lo dispuesto en
los artículos 50 y 51.1 de la Convención Americana. El artículo 50 de la Convención
señala que:
1.
De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto
de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión
unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a
dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las
exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del
inciso 1.e del artículo 48.
2.
El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no
estarán facultados para publicarlo.
3.
Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones
y recomendaciones que juzgue adecuadas.
El artículo 51.1 de la Convención Americana prescribe que:
1.
Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados
interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o
sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado,
aceptando su competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de
4
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Excepciones Preliminares. Sentencia
de 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párr. 40.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de
1999. Serie C No. 61, párr. 41; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Excepciones
Preliminares, supra nota 4, párr. 42; y Caso Gangaram Panday. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4
de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 18.