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personas e instituciones que considerare pertinente. Asimismo, la propuesta
indica que el Defensor del Pueblo fijaría los plazos y las modalidades de
cumplimiento de las recomendaciones de su informe final. Dicha propuesta
del Estado pone de manifiesto su intención de cumplir con las
recomendaciones que eventualmente emitiera el Defensor del Pueblo, en
lugar de acatar las recomendaciones de la Comisión. Además, según la
Comisión, las recomendaciones del Defensor del Pueblo podrían no coincidir
con sus recomendaciones;
c)
en virtud de que la propuesta del Estado no refleja la adopción de
medidas concretas ni de un compromiso expreso en relación con el
cumplimiento de las recomendaciones emitidas mediante el Informe No.
76/00, la Comisión consideró agotado el procedimiento previsto en los
artículos 48 a 50 de la Convención y decidió someter el caso a la jurisdicción
de la Corte;
d)
las expresiones del Estado en relación con la posibilidad de atender las
recomendaciones de uno de sus órganos de control, dictadas de conformidad
con el derecho interno, “no se relacionan en forma evidente” con las garantías
del debido proceso contempladas en la Convención Americana y busca
retardar la consideración de los graves hechos materia del presente caso y la
determinación de su reparación por la Corte;
e)
la objeción a la competencia de la Corte interpuesta por el Estado
tampoco hace referencia alguna a la adopción específica de medidas para dar
cumplimiento a las recomendaciones emitidas mediante el Informe No.
76/00; y
f)
el objeto de la queja interpuesta por el Estado no afecta las normas
que rigen la competencia de la Corte para conocer del presente caso, por lo
que no debe ser considerada como una excepción preliminar propiamente
dicha.
Consideraciones de la Corte
26.
Este Tribunal examinará las cuestiones procesales que le han sido sometidas,
con el objeto de definir si existen vicios tales en el trámite que ameriten el rechazo
in limine de la consideración del fondo del caso.
27.
La Corte reitera el criterio seguido en su jurisprudencia constante3, en el
sentido de que en el ejercicio de su competencia contenciosa, está facultada “para
conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
3
Cfr. Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.
Serie C No. 82, párr. 71; Caso Benjamín y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre
de 2001. Serie C No. 81, párr. 71; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre
de 2001. Serie C No. 80, párr. 80; Caso Las Palmeras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de
febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 32; Caso Cesti Hurtado. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26
de enero de 1999. Serie C No. 49, párrs. 44 y 52; Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 46; Caso Godínez Cruz. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 32; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 34; y Caso
Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr.
29.