5 3. Se imponga al Estado Colombiano el pago de las costas y gastos en que han incurrido los familiares de las víctimas para litigar este caso en el ámbito interno así como ante la Comisión y la Corte, y los honorarios razonables de sus abogados. 11. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó en la demanda, como delegados, a los señores Robert K. Goldman y Juan E. Méndez, y como asesora jurídica, a la señora Verónica Gómez. Asimismo, la Comisión acreditó en calidad de asistentes, a las señoras Viviana Krsticevic y Roxanna Althoz, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares a los señores Gustavo Gallón Giraldo, Carlos Rodríguez Mejía y Luz Marina Monzón, miembros de la Comisión Colombiana de Juristas. 12. El 20 de marzo de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó, junto con sus anexos, al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. 13. El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora Luz Marina Gil García. 14. El 16 de mayo de 2001 el Estado presentó un escrito mediante el cual interpuso la excepción preliminar de “violación del debido proceso por omisión de los procedimientos adoptados de buena fe para cumplir en mejor forma los propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 15. El 16 de mayo de 2001 la Secretaría notificó el escrito sobre excepciones preliminares a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, de conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento. El 12 de junio de 2001 la Comisión solicitó una prórroga de 15 días para la presentación de sus observaciones al escrito arriba indicado. El 13 de junio de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión que la prórroga se había otorgado hasta el 2 de julio de 2001, fecha en que ésta presentó sus observaciones al escrito de excepciones preliminares. 16. El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el Presidente aceptó la excusa de conocer el presente caso presentada por el Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana, con fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como Juez ad hoc al señor Rafael Nieto Navia. 17. El 6 de julio de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar el escrito de contestación a la demanda. El 9 de julio de 2001 el Presidente otorgó la prórroga solicitada hasta el 6 de agosto de 2001. 18. El 6 de agosto de 2001 el Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de agosto de 2001 para presentar el escrito de contestación a la demanda. Ese mismo día el Presidente otorgó la prórroga solicitada. 19. El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda.

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