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3.
Se imponga al Estado Colombiano el pago de las costas y gastos en
que han incurrido los familiares de las víctimas para litigar este caso en el
ámbito interno así como ante la Comisión y la Corte, y los honorarios
razonables de sus abogados.
11.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó en la
demanda, como delegados, a los señores Robert K. Goldman y Juan E. Méndez, y
como asesora jurídica, a la señora Verónica Gómez. Asimismo, la Comisión acreditó
en calidad de asistentes, a las señoras Viviana Krsticevic y Roxanna Althoz, del
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y como representantes de
las presuntas víctimas y sus familiares a los señores Gustavo Gallón Giraldo, Carlos
Rodríguez Mejía y Luz Marina Monzón, miembros de la Comisión Colombiana de
Juristas.
12.
El 20 de marzo de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la
notificó, junto con sus anexos, al Estado, y le informó sobre los plazos para
contestarla y designar su representación en el proceso.
13.
El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora Luz Marina
Gil García.
14.
El 16 de mayo de 2001 el Estado presentó un escrito mediante el cual
interpuso la excepción preliminar de “violación del debido proceso por omisión de los
procedimientos adoptados de buena fe para cumplir en mejor forma los propósitos
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
15.
El 16 de mayo de 2001 la Secretaría notificó el escrito sobre excepciones
preliminares a la Comisión y a los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares, de conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento. El 12 de junio de
2001 la Comisión solicitó una prórroga de 15 días para la presentación de sus
observaciones al escrito arriba indicado. El 13 de junio de 2001 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la Comisión que la prórroga se
había otorgado hasta el 2 de julio de 2001, fecha en que ésta presentó sus
observaciones al escrito de excepciones preliminares.
16.
El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el
Presidente aceptó la excusa de conocer el presente caso presentada por el Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, de nacionalidad colombiana, con fundamento en los
artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento. El 27 de junio de 2001
el Estado designó como Juez ad hoc al señor Rafael Nieto Navia.
17.
El 6 de julio de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar el escrito
de contestación a la demanda. El 9 de julio de 2001 el Presidente otorgó la prórroga
solicitada hasta el 6 de agosto de 2001.
18.
El 6 de agosto de 2001 el Estado solicitó una prórroga hasta el 10 de agosto
de 2001 para presentar el escrito de contestación a la demanda. Ese mismo día el
Presidente otorgó la prórroga solicitada.
19.
El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda.