6 20. Mediante Resolución de 12 de abril de 2002 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 11 de junio de 2002, con el propósito de escuchar los alegatos del Estado y de la Comisión respecto de la excepción preliminar interpuesta por el primero. 21. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte en la fecha prevista. Comparecieron ante la Corte: por el Estado de Colombia: Luz Marina Gil García, agente; y Mónica Jiménez González. por la Comisión Interamericana: Robert K. Goldman, delegado; Verónica Gómez, asesora jurídica; Gustavo Gallón Giraldo, asistente; Luz Marina Monzón, asistente; y Roxanna Althoz, asistente. V COMPETENCIA 22. La Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer la excepción preliminar planteada por el Estado en el presente caso, en razón de que Colombia es Estado parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. VI EXCEPCIÓN PRELIMINAR 23. El Estado opuso la excepción preliminar de “violación del debido proceso por omisión de los procedimientos adoptados de buena fe para cumplir en mejor forma los propósitos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Colombia sostuvo que la Corte debe rechazar in limine la demanda en el presente caso en virtud de que: La Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] omitió antes de la presentación de la demanda ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos […], precluir el procedimiento del artículo 50 de la Convención. Dicha omisión rompe el equilibrio procesal y afecta la situación del Estado Colombiano frente a la Honorable Corte, como quiera que los instrumentos otorgados por la Comisión al Estado para cumplir mejor con los propósitos de [la] Convención Americana sobre Derechos Humanos […], le fueron desconocidos, sin valoración que permitiera determinar el alcance de la intención del Estado Colombiano de cumplir las recomendaciones del Informe 76/00.

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