conveniente señalar que este tribunal debe fundar su resolución en hechos ciertos y
probados en la causa y no en meras suposiciones o temores…. 8.
18. En consecuencia, el Tribunal ordenó la entrega de las niñas a la madre el 18 de diciembre de
2003. Sin embargo, en el ínterin, el 11 de noviembre de 2003, el padre de las menores interpuso
un recurso de apelación en contra de la sentencia y una solicitud provisional de no innovar,
argumentando que el cumplimiento de la sentencia implicaría un cambio radical y violento del
status quo actual de las menores. El 24 de noviembre de 2003 la Corte de Apelaciones concedió la
orden de no innovar. El 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó por
unanimidad la sentencia apelada, compartiendo las consideraciones de la jueza de primera
instancia.
19. El 5 de abril de 2004, el padre de las menores presentó ante la Corte Suprema un recurso de
queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco. El recurrente argumentó
que a través de la sentencia de apelación los jueces recurridos habían cometido una falta y un
abuso grave y notorio. El padre de las hijas específicamente alegó que la decisión adoptada por la
madre de hacer pública su orientación sexual provocaba daños en el desarrollo integral y psíquico
y en el ambiente social de las niñas, y por tanto, solicitó que se mantuviera provisionalmente a las
niñas bajo su cuidado. Dicha solicitud fue acogida por la Corte al dictar una orden de no innovar el
7 de abril de 2004.
20. El 31 de mayo de 2004, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido de tres votos
contra dos, acogió el recurso de queja, concediendo la tuición definitiva al padre. Los peticionarios
aducen que la sentencia de la Corte Suprema establece que la Sra. Karen Atala antepuso sus
intereses a los de sus hijas al tomar la decisión de manifestar su orientación sexual e iniciar una
convivencia con una pareja del mismo sexo, y consideró en el fallo testimonios que indicaban que
las niñas podían desarrollar confusión sobre sus roles sexuales y ser discriminadas socialmente en
el futuro. Los peticionarios señalan que la sentencia de la Corte aduce:
Que en el juicio de tuición de las menores López Atala se hizo valer la opinión de diferentes
psicólogos y asistentes sociales acerca de que la condición homosexual de la madre no
vulneraría los derechos de sus hijas, ni la privaría de ejercer sus derechos de madre, pues
se trata de una persona normal desde el punto de vista psicológico y psiquiátrico. En
cambio, se ha prescindido de la prueba testimonial, producida tanto en el expediente de
tuición definitiva como del cuaderno de tuición provisoria, que se han tenido a la vista,
respecto al deterioro experimentado por el entorno social, familiar y educacional en que se
desenvuelve la existencia de las menores, desde que la madre empezó a convivir en el
hogar con su pareja homosexual y a que las niñas podrían ser objeto de discriminación
social derivada de este hecho, pues las visitas de sus amigas al hogar común han
disminuido y casi han cesado de un año a otro. Por su parte, el testimonio de las personas
cercanas a las menores, como son las empleadas de la casa, hacen referencia a juegos y
actitudes de las niñas demostrativas de confusión ante la sexualidad materna que no han
podido menos que percibir en la convivencia en el hogar con su nueva pareja 9.
Que, aparte de los efectos que esa convivencia puede causar en el bienestar y desarrollo
psíquico y emocional de las hijas, atendida sus edades, la eventual confusión de roles
sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo
masculino y su reemplazo por otra persona del género femenino, configura una situación de
riesgo para el desarrollo integral de las menores respecto de la cual deben ser protegidas 10.
8 Sentencia dictada por Viviana Cárdenas Beltrán, Jueza Subrogante, Juzgado de Letras de Villarrica, 29 de octubre de
2003, presentada por los peticionarios en comunicación de fecha 24 de noviembre de 2004.
9 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, 31 de mayo de 2004, párr. 15, presentada por los peticionarios en
comunicación de fecha 24 de noviembre de 2004.
10 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, 31 de mayo de 2004, párr. 17, presentada por los peticionarios en
comunicación de fecha 24 de noviembre de 2004.
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