10 Vásquez, así como que incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señaladas, en los términos de los párrafos 93 a 121, 125 a 141 y 161 a 168 de la referida Sentencia. 13. Que la Corte considera necesario que el Estado presente información detallada sobre las alegadas reducciones de las pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda del señor Gamarra Ferreyra ocurridas a partir de junio de 2005 y de los referidos procesos contencioso administrativos (supra Visto 4 y Considerando 11), así como que se refiera a su relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y al goce de los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la misma. 14. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento, así como también estudiará la conveniencia de convocar a una audiencia pública. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución, el Estado no ha dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003, por lo cual el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); b) “pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por

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