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concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 28 de
febrero de 2003);
c)
“pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de
conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia” (punto resolutivo
octavo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003); y
d)
“las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a
la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna,
por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de
28 de febrero de 2003).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de noviembre de 2005, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos octavo a
decimotercero y en el punto declarativo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.