por el interés del Estado en brindarles seguridad, de conformidad con sus facultades legales.
Respecto a “los planes” de asesinar al Fiscal “A”, el Estado advirtió que, del análisis de
riesgo de 21 de enero de 2020, se observa que el Ministerio Público realizó cambios en su
esquema de seguridad. Sin embargo, las acciones previstas “son propias de su puesto y no
vinculadas al presente caso”, por lo que se refirió a la aplicación del criterio utilizado por la
Corte en una resolución de medidas provisionales del Caso de la Masacre de La Rochela Vs.
Colombia. Además, indicó que en dicho análisis de riesgo se tomó en cuenta las
publicaciones en redes sociales al momento de garantizar su seguridad 20, lo cual
demostraría que el Estado toma en cuenta todos los elementos que podrían representar un
riesgo para poder tomar las medidas tendientes a evitarlo.
15.
En su escrito de 13 de julio de 2020 (supra Visto 12), el Estado solicitó que se dejara
sin efecto las medidas urgentes, ya que considera que resultan improcedentes “en virtud
que los hechos alegados carecen de toda veracidad y no son más que falacias”, lo cual se
evidencia con que prima facie no se ha demostrado la concurrencia de los elementos de
extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. Anexó los informes de riesgo realizados por
el Ministerio Público al Fiscal “B” el 20 de mayo de 2020, al Auxiliar Fiscal “C” el 25 de mayo
de 2020 y al Fiscal “A” el 8 de junio de 2020. Al respecto, señaló que el Fiscal "A" “no ha
atendido las reuniones a las que el área a cargo de su seguridad lo ha convocado”, y que
esta sería una prueba de que “no se encuentra en extrema gravedad”. Sobre las objeciones
de los representantes a la actuación de la Procuraduría General de la Nación (supra
Considerando 10.iii), explicó que: a) la PGN no sería una de las instituciones que generaría
el riesgo al que están expuestos los beneficiarios 21; b) la PGN requirió y tuvo acceso
legalmente22 a los esquemas de seguridad de los beneficiarios y fue el Ministerio Público
quien se los trasladó; c) la PGN presentó en nombre de Guatemala sus observaciones de 4
de junio en ejercicio del artículo 252 constitucional 23; d) de conformidad con el Acuerdo
Gubernativo 486-91 “no existe limitación alguna” para que la PGN tenga intervención en
este caso. En cuanto a los hechos relacionados con los procesos de elección de magistrados
para la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones, sostuvo que “no guardan relación
con el objeto del presente caso”; no obstante, se encontraría realizando las acciones
correspondientes para esclarecerlos.
16.
En su escrito de 19 de agosto de 2020 (supra Visto 18), el Estado respondió a la
solicitud de información efectuada por el Tribunal (supra Visto 15). Se refirió a los
esquemas de seguridad de los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C” y a otras medidas de
seguridad, así como también explicó el proceso de reclutamiento, selección y contratación
del personal que labora en el Ministerio Púbico y, por ende, en la FECI. Con respecto a su
actual posición sobre los compromisos alcanzados en la reunión que tuvo lugar el 23 de abril
con los representantes (supra Considerando 8), el Estado indicó que, cuando se efectuó la
En su informe de 13 de julio de 2020 (supra Visto 12), el Estado advirtió que, si el Fiscal “A” consideraba
que las publicaciones en redes sociales “ponen en riesgo” sus derechos, “debió realizar la denuncia
correspondiente” para que el Ministerio Público realizara las diligencias correspondientes.
21
Sobre el particular, el Estado aclaró en su informe de 4 de junio de 2020 (supra Visto 12) que si bien consta
un proceso penal en contra del Fiscal "A" en el cual la Procuraduría General de la Nación actúa como agraviado,
este obedece a un caso en el que se investiga actividades ilícitas de un Ex Ministro de Comunicación por la
celebración de contratos anómalos, entre los cuales se encontraría un contrato con la entidad Odebrecht, en el cual
el Fiscal "A" firmó “un convenio [que] estableció el resarcimiento de los daños causados al país” para cuya
negociación y suscripción los fiscales se extralimitaron en sus funciones. Posteriormente, en su informe de 13 de
julio de 2020 explicó que en el caso de Odebrecht, el Ministerio Público, por medio del Fiscal "A", llevó a cabo una
negociación para el otorgamiento de un criterio de oportunidad, por lo que, de conformidad con el Código Procesal
Penal, la Procuraduría General de la Nación se apersonó en calidad de agraviada en el proceso penal en contra del
Fiscal "A", pero no se querelló al mismo. Además, se refirió a los cuestionamientos efectuados respecto del
Procurador General de la Nación.
22
El Estado citó el artículo 51 del Decreto 512 del Congreso de la República.
23
El Estado también citó el artículo 13 del Decreto 512 del Congreso de la República.
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