I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 10 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el
presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”) el 21 de diciembre del mismo
año.
2.
El 21 de marzo de 2022 el Estado sometió una solicitud de interpretación de la
Sentencia. En primer lugar, solicitó que se clarificara la expresión “tractos anuales”
utilizada en el párrafo 232 de la Sentencia, en donde se establece la forma de pago de
los montos reconocidos como medida de restitución. En segundo lugar, solicitó que se
estableciera con mayor precisión los criterios que operan para los pagos de los montos
correspondientes a la medida de restitución y las indemnizaciones compensatorias y
pago de costas y gastos. En tercer lugar, solicitó que se aclarara cómo operaría el cálculo
de intereses señalados en el párrafo 209 de la Sentencia, en relación con los criterios
establecidos en los párrafos 232 y 238 de la misma. Por otra parte, solicitó que se
aclarara si el reajuste a los montos ordenados como medida de restitución opera
respecto de cada tracto en relación con su fecha de pago o del total de la suma adeudada
posterior al pago de un tracto respectivo. En cuarto lugar, solicitó interpretar el alcance
de la denominación “operadores judiciales” señalada en el párrafo 216 de la Sentencia
en relación con las garantías de no repetición. Finalmente, solicitó que se interprete si
el mecanismo señalado en el párrafo 234 para poder solucionar la situación de aquellas
víctimas fallecidas respecto de las cuales no se pudo determinar sus herederos, es sólo
aplicable para los tres casos identificados en ese párrafo o si sería aplicable para todo el
resto de los casos en donde no se pueda determinar la sucesión de las víctimas fallecidas
para realizar el pago.
3.
El 23 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría de la Corte transmitió
la referida solicitud de interpretación a los representantes de las víctimas (en adelante
“los representantes”) 1 y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y les
otorgó un plazo para que, a más tardar el 25 de abril de 2022, presentaran por escrito
las observaciones que estimaran pertinentes. El 25 de abril de 2022 los representantes
y la Comisión remitieron sus respectivas observaciones.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención Americana establece:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido
o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes,
siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha
de la notificación del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para
interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y
resolver lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la
1
Los representantes de las víctimas son Alexandra Orrego Da Silva, Giampiero Fava Cohen y Ciro
Colombara López.
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