-2- 2. Asimismo, el artículo 68 del Reglamento de la Corte establece que “la solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia”2. 3. En el presente caso, el Estado presentó una solicitud de interpretación dentro del plazo establecido para su presentación3, en relación con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, por el cual se ordenó al Ecuador colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, con el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida4. El Estado solicitó a la Corte aclarar cuál es el derecho de grado que asiste al señor Flor Freire en el servicio pasivo, en virtud de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. De acuerdo al Ecuador, el señor Flor Freire debería ser reintegrado al servicio pasivo con el grado de Teniente ante la falta de certeza en cuanto a su continuidad en el servicio, que fue determinada en el párrafo 226 de la Sentencia. 4. Por el contrario, el representante alegó que el Estado buscaba que se modificara la Sentencia y se mantuviera al señor Flor Freire en la misma condición en que se ha encontrado durante los últimos quince años, dejando sin efecto lo resuelto en la Sentencia. De acuerdo al representante, al señor Flor Freire le correspondería el grado de Teniente Coronel, “en el que se encuentran todos los compañeros de promoción que se encuentran en servicio activo”. 5. Por su parte, la Comisión estimó pertinente que la Corte aclarara el sentido de los párrafos 226 y 227 de la Sentencia, a fin de “dilucida[r] la referencia del párrafo 227 de la [S]entencia en cuanto al grado en servicio pasivo que le corresponda a los compañeros de promoción”. 6. El representante informó, luego de la presentación de la solicitud de interpretación y de la remisión de las observaciones referidas, que “las nuevas autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de manera específica el Subsecretario de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 222 de 24 de julio de 2017 resolvió otorgarle al teniente Homero Flor Freire, el grado de Teniente Coronel que es el grado que le corresponde a la promoción 92 de Arma”, ascenso que fue publicado en la Orden General No. 102 de 24 de julio de 2017, de la cual aportó copia. 2 El artículo 68 del Reglamento de la Corte establece que: “1. La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida. 2. El Secretario comunicará la solicitud de interpretación a los demás intervinientes en el caso, y les invitará a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por la Presidencia. 3. Para el examen de la solicitud de interpretación la Corte se reunirá, si es posible, con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva. Sin embargo, en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento, excusa o inhabilitación, se sustituirá al Juez de que se trate según el artículo 17 de este Reglamento. 4. La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia. 5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia”. 3 El Estado presentó su solicitud de interpretación el 27 de enero de 2017, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de una solicitud de interpretación de la Sentencia, ya que la misma fue notificada el 1 de noviembre de 2016. 4 El punto resolutivo noveno de la Sentencia dispone que el Estado debe “otorgar al señor Flor Freire, en un plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el grado que corresponda a sus compañeros de promoción al momento del cumplimiento de esta medida y colocarlo en la situación de un militar en situación de retiro o servicio pasivo, que se hubiese retirado voluntariamente, así como concederle todos los beneficios prestacionales y sociales que correspondan a dicho rango, de conformidad con lo establecido en el párrafo 227 de [la] Sentencia”. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, punto resolutivo noveno.

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