RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR DE 31 DE AGOSTO DE 2017 VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 31 de agosto de 2016, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 1 de noviembre del mismo año. 2. El escrito de 27 de enero de 2017, mediante el cual el Estado del Ecuador (en adelante el “Estado” o “Ecuador”) presentó una solicitud de interpretación, en relación con la medida de reparación que ordenaba a la reincorporación de la víctima a la Fuerza Terrestre ecuatoriana. 3. Las notas de Secretaría de 16 de febrero de 2017, mediante las cuales el Presidente de la Corte, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento, transmitió la referida solicitud de interpretación al representante del señor Flor Freire (en adelante “el representante”) y a la Comisión y les otorgó un plazo para que presentaran las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. 4. Los escritos de 16 y 23 de marzo de 2017, mediante los cuales el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus alegaciones escritas sobre la referida solicitud de interpretación. 5. El escrito de 1 de agosto de 2017, mediante el cual el representante informó del cumplimiento a la medida de reparación objeto de interpretación. 6. Las notas de Secretaría de 4 y 16 de agosto de 2017, mediante las cuales el Presidente de la Corte solicitó al Estado que aclarara su posición actual respecto de la solicitud de interpretación, en virtud de lo informado por el representante. 7. El escrito de 22 de agosto de 2017, mediante el cual el Estado señaló que era “innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) 1, la Corte es competente para interpretar el sentido o alcance de sus fallos “a solicitud de cualquiera de las partes”. * El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La referida norma establece que: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”.

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