-37. El Estado, al ser consultado al respecto, indicó que “la emisión del acto administrativo contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 222 de 24 de julio de 2017, ejecutado por el Ministerio de Defensa, torna innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. 8. La Corte nota que la solicitud de interpretación presentada por el Estado versaba sobre el grado que debía otorgarse al señor Flor Freire en cumplimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia. Por un lado, el Estado alegaba que al señor Flor Freire solo podía otorgarse el grado de Teniente, que era el grado que tenía cuando fue separado de las Fuerzas Armadas. Por otro lado, el representante alegaba que le correspondía el grado de Teniente Coronel, que es el grado de sus compañeros de promoción que permanecieron en servicio activo hasta la fecha. Con posterioridad a la presentación de la solicitud de interpretación, el Ministerio de Defensa Nacional acordó otorgar al señor Flor Freire el grado de Teniente Coronel y colocarlo en situación de servicio pasivo, en seguimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia. Como consecuencia de esta medida, el Estado indicó que era “innecesario el continuar con la solicitud de interpretación”. 9. La Corte entiende que Ecuador desistió de su solicitud de interpretación. Por tanto, no considera necesario realizar consideraciones adicionales sobre el sentido de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, ya que actualmente no existe duda entre las partes en cuanto a la interpretación que corresponde a dicha medida de reparación. Este Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de la reparación en cuestión, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento, una vez que se hubiera cumplido el plazo de un año establecido en la Sentencia para presentar el informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 62.3, 63.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y los artículos 31.2, 31.3, 68 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de interpretación presentada por el Estado, respecto de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el caso Flor Freire vs. Ecuador. 2. Dar por concluido el proceso de interpretación de la Sentencia emitida en el presente caso. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución de 31 de agosto de 2017. Roberto F. Caldas Presidente

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