46.
Adicionalmente, los alegatos referidos a la ejecución extrajudicial de Gino Eligio López y Epson
Andrés Castillo y la presunta impunidad parcial, podrían caracterizar la violación del artículo 4 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma; y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana,
con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares.
47.
La Comisión considera que los alegatos consistentes en la adopción de normas y programas
dirigidos a la regularización y titulación de la propiedad contrarios al reconocimiento de sus derechos
territoriales –como la Ley de Propiedad, aprobada por Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004 y el
Programa de Administración de Tierra en Honduras- podrían caracterizar la violación del artículo 2 de la
Convención. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de las alegaciones no resultan evidentes, la
Comisión concluye que la petición satisface los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c de la Convención
Americana.
V.
CONCLUSIÓN
48.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos
de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia
DECIDE:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
1.
Declarar admisible la presente petición, en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 5, 8, 16, 21 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros.
2.
Declarar admisible la presente petición, en cuanto se refiere a la presunta violación del
derecho protegido en el artículo 4 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Gino
Eligio López y Epson Andrés Castillo; y de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, con relación al
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares.
3.
Notificar esta decisión a las partes.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de junio de 2014. (Firmado): Tracy
Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente, José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros
de la Comisión.
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