PROLANSATE y la Municipalidad de Tela. Afirma que dicho expediente ingresó a COHDEFOR el 18 de abril de
1997 para que dictaminara la validación del título, dado que se encontraba en áreas protegidas, y que esa fue
la “última fecha donde se tuvo información del expediente”.
11.
Sostiene que la desaparición del expediente fue denunciada el 25 de agosto de 1997 ante la
Dirección General de Investigación Criminal (en adelante, “DGIC”) del Ministerio Público y que, entre otras
gestiones, la comunidad envió comunicaciones públicas a las instituciones involucradas exigiendo la entrega
del expediente. Añade que estos hechos fueron denunciados nuevamente el 15 de enero de 2004 ante la DGIC.
Afirma que, a pesar de ello, “aun no ha encontrado solución”. Destaca que el extravío de la documentación
contenida en el referido expediente ha supuesto mayores dificultades a los intentos de la comunidad por
defender sus derechos sobre el territorio ocupado históricamente.
12.
Informa que el 6 de julio de 2000 el INA otorgó a la comunidad de San Juan un título definitivo
de propiedad sobre un predio rural con una superficie total de 328 hectáreas. Agrega que, no obstante, en el
mismo título se estableció que “del predio descrito se excluyen doscientas sesenta y cinco hectáreas, sesenta y
cuatro hectáreas y ocho punto cero centiáreas”, correspondientes a particulares. Enfatiza que, en virtud a ello,
se reconocieron a la comunidad únicamente 65 hectáreas, de las 1.775 hectáreas del territorio ancestral
reclamado. Indica que, en agosto de 2002, presentó ante el INA una “solicitud de titulación conforme los límites
ancestrales del territorio de la Comunidad Garifuna San Juan, Tela”.
13.
De otro lado, alega que autoridades realizaron actos que afectaron la propiedad y posesión del
territorio ancestral, a través de ventas a particulares y a empresas para proyectos turísticos. En particular,
sostiene que en 1992, “sin consultar ni informar a las comunidades Garífunas afectadas” -entre ellas San Juanse aprobó la ampliación de la Municipalidad de Tela, a partir de lo cual se produjo la venta ilegal y el despojo
de tierra comunitaria. Afirma que, para el momento de presentación de la petición, el despojo sucesivo ascendía
a 265 hectáreas, entregadas por la Municipalidad a particulares y empresas turísticas. Con relación a los
proyectos turísticos, se refiere al proyecto “Bahía de Tela”, denominado luego “Laguna de Micos”, el cual alega
pretende ser ejecutado por la empresa PROMOTUR en territorio ancestral de la comunidad, a pesar de su
oposición y de que representa una grave amenaza ambiental. Informa sobre múltiples denuncias interpuestas
ante el Ministerio Público por actos en contra del derecho a la propiedad de la Comunidad 3.
14.
Asimismo, manifiesta que el Estado estableció el Parque Nacional Jeanette Kawas, con lo cual
se afectaron las “actividades esenciales para la subsistencia y la cultura, como la pesca” y se restringió el acceso
a parte del territorio ancestral. Según la peticionaria, es en esta misma área protegida que el Estado viene
promoviendo el megaproyecto turístico de la Bahía de Tela. Informa que, paralelamente a la lucha por el
reconocimiento de la propiedad ancestral de la Comunidad, se adoptaron normas y programas dirigidos a la
regularización y titulación de la propiedad privada en Honduras –como la Ley de Propiedad, aprobada por
Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004 y el Programa de Administración de Tierra en Honduras- a los
cuales se han opuesto las comunidades del pueblo Garífuna en Honduras, entre ellas San Juan, por considerarlos
contrarios al proceso de reconocimiento de sus derechos territoriales.
3 En concreto, la peticionaria informa sobre las siguientes denuncias: (i) nota del 25 de febrero de 2002 de la Fiscalía Especial
de Etnias y Patrimonio Cultural, en el marco de una denuncia por usurpación en perjuicio de la Comunidad de San Juan, mediante la que
requiere información al Director del INA respecto a la adjudicación a particulares de tierras comunitarias [Petición inicial, anexo 6]; (ii)
denuncia sin número presentada el 26 de abril de 2005 ante la DGIC por la construcción de pilas de oxidación para desechos humanos que
contaminan la laguna Los Micos [Petición inicial, anexo 10]; (iii) denuncia 078-06 por el delito de tentativa de homicidio interpuesta por
Wilfredo Guerrero Bernandez el 16 de enero de 2006 ante la DGIC en contra de guardias de seguridad de la empresa PROMOTUR en
perjuicio de la Comunidad de San Juan [Petición inicial, anexo 12]; (iv) denuncia 545-06 por delito de usurpación de las vías públicas
interpuesta por Wilfredo Guerrero Bernandez el 24 de marzo de 2006 en perjuicio de la Comunidad de San Juan en contra de empleados
de la empresa PROMOTUR [Petición inicial, anexo 14]; (v) denuncia 598-06 por delito de daños presentada por Jessica García, presidenta
del Patronato de San Juan, el 31 de marzo de 2006 en perjuicio de la Comunidad de San Juan en contra de la empresa PROMOTUR [Petición
inicial, anexo 14]; (vi) denuncia 0148-08 presentada en enero de 2008 por amenazas y hostigamiento infringidos a pobladores de la
comunidad de San Juan por parte de empresarios quienes acompañados de hombres armados, habrían coaccionado a los pobladores para
vender sus tierras. [Información aportada por la peticionaria el 6 de febrero de 2008]; (vii) denuncia 725-08 presentada el 27 de mayo de
2008 por Jessica García en perjuicio de la Comunidad por el delito de usurpación debido a que miembros de la Empresa Inversiones Ullua,
“llegaron hasta la comunidad de San Juan a medir las tierras que según ellos fueron vendidas por algunos miembros de la comunidad”
[Información aportada por la peticionaria el 8 de julio de 2008].
3