5
propuesta, ni se ha implementado ningún mecanismo de protección. Los
beneficiarios y sus representantes “aceptaron asumir los riesgos de no tener
protección mientras no se aprobara la propuesta”, bajo el entendido que el
Estado cumpliría el plazo acordado para contestarla, razón por la cual, a partir
de esa fecha “es responsabilidad exclusiva del Estado […] los riesgos a la vida e
integridad personal de la personas sujetas a medidas de protección”.
11.
La declaración rendida por el señor Pedro José Cruz Rodríguez en la audiencia
pública celebrada el 24 de enero de 2007 en la sede del Tribunal, en la cual manifestó
que reside en la Ciudad de Guatemala y que sentía “temor por […] encontrarse
declarando ante […] la Corte”.
12.
El Tribunal se encuentra a la espera de la remisión de las observaciones de la
Comisión, cuyo plazo para la presentación vence el 1 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO:
1.
Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de
junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se tratare de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención.
[…]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar
observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de
las medidas o sus representantes.
4.
Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada
directamente por los representantes de las presuntas víctimas en un caso que se
encuentra bajo conocimiento de la Corte, por lo que dicha solicitud se encuentra
conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento.
5.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen
los Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos