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RCTV contrastó su programación e impuso la difusión de dibujos animados y películas de ficción como
El libro de la selva, Furia al volante, El espía del deseo, Hoguera de pasión, entre otras”.
44.
Sostiene que los periodistas que permanecieron en las instalaciones de RCTV, durante
los hechos de abril, sí recibieron información generada por las agencias internacionales. Alega que de
acuerdo con el testimonio de Andrés Izarra, ex ministro de Comunicación e Información, quien se
desempeñaba como Gerente de Información del noticiero “El Observador” para entonces, RCTV prohibió
difundir las noticias de la detención ilegal del Presidente Hugo Chávez, generadas por la cadena
Telemundo, así como las relacionadas con la inconformidad de varios países en cuanto a la designación
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de Pedro Carmona como Presidente .
45.
Alega que el artículo 171 de la LOTEL establece como sanción la revocatoria de la
habilitación administrativa o concesión, según el caso para “el que utilice o permita el uso de los servicios
de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de
delitos;(…)”.
46.
Alega que RCTV declaró su conformidad con el incorrectamente declarado “gobierno de
transición” al emitir el mensaje:
La bandera amarilla, azul y roja ondeó hoy con bríos de democracia, agitada esta vez, para
siempre, por los vientos de la libertad. En la histórica jornada, el pueblo venezolano se encargó
de izar el glorioso estandarte, tan alto como su voluntad de no claudicar ante los designios de
un oscuro régimen. Quizá desde ahora el amarillo reflejará no sólo las riquezas de la
naturaleza, sino también el tesoro de la dignidad nacional. Quizá, el azul sea a partir de este
momento un océano de esperanza y el rojo, que evoca en la memoria orgullosa la sangre de
los héroes que forjaron nuestra emancipación nos recuerde eternamente a los mártires de esta
fecha, regando la tierra con su ejemplo de lucha y honor. Desde ya un torrente de paz, de
civismo, orden y respeto volverá a plenar los cauces constitucionales para reinstaurar la
autonomía de los poderes y el debido rol de cada entidad, de cada persona. Y a quien nos
ocupa la misión de informar, asumir una vez más, con mayor empeño un compromiso que es
sagrado por el porvenir del país.
47.
Alega que haber destinado el medio televisivo para usos contrarios a los que les asignó
la ley, implicó presuntas infracciones a la normativa comunicacional vigente en 2002 y 2003, según lo
previsto en el artículo 208 de la LOTEL. Al respecto, sostiene que la difusión de estos mensajes implicó
la presunta transgresión del Reglamento de Radiocomunicaciones de 1984,—derogado por la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004, vigente para el año 2002. Resalta que el
Reglamento de Radiocomunicaciones, además de considerar irrisorias multas para estos presuntos
delitos, también contempla como sanción la suspensión temporal o definitiva de las transmisiones, lo
cual, no fue aplicado.
48.
Indica que una vez que dimitió Pedro Carmona y asumió la Presidencia el entonces
Vicepresidente Diosdado Cabello, RCTV acató la obligación de transmitir la cadena oficial que reflejó
este hecho y difundió la imagen del retorno del Presidente de la República Hugo Chávez. Indica que
posteriormente los enfrentamientos y desafíos por parte de los prestadores de servicio, en especial
RCTV, no cesaron, más bien se acentuaron, como sucedió durante el paro petrolero que ocho meses
después convocó la oposición y que promovieron los medios de manera más evidente.
4.
Alegatos sobre la decisión del Estado de no renovar la concesión de RCTV
49.
El Estado rechaza los argumentos presentados por los representantes de las víctimas
respecto del procedimiento judicial ex officio para el traspaso temporal de algunos bienes de RCTV. Al
respecto, alega que el proceso judicial en el cual se realizó el traspaso de algunos bienes de RCTV a
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En sustento de su argumento el Estado cita las declaraciones de Andrés Izarra recogidas en el libro “Chávez y los
Medios de Comunicación Social” (2002).