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22.
Los peticionarios indican que, entre el 10 y el 24 de mayo de 2007, otras diez acciones
de amparo constitucional fueron interpuestas por RCTV, sus directivos, periodistas, trabajadores, así
como por terceros, tales con organizaciones no gubernamentales. Alegan que dichos recursos
solicitaban la continuación de RCTV en sus operaciones como canal de televisión. Afirman que, tras
incurrir en retraso judicial en nueve de estas diez acciones, la Sala Constitucional las declaró todas
inadmisibles in limine, sin haberse iniciado proceso alguno ni realizarse un análisis de fondo de las
solicitudes.
23.
Los peticionarios alegan que el 17 de abril de 2007, un grupo de directivos, periodistas y
trabajadores de RCTV interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión
administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la Comunicación Nº 0424. Dicho recurso fue ejercido
conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar y, en su defecto, un pedido de medida cautelar
innominada de protección, a fin de garantizar que RCTV continuara operando en las mismas condiciones
hasta que se analizaran los méritos del recurso. Señalan los peticionarios que, el 22 de mayo de 2007, la
Sala Político Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero desestimó el amparo cautelar y
no se pronunció sobre el pedido de medida cautelar innominada. Aducen que la decisión sostuvo inter
alia que la libertad de expresión de las presuntas víctimas no era violentada, toda vez que existían otros
medios de comunicación a través de los cuales los periodistas podrían expresarse y el colectivo podría
obtener la información. Igualmente, aducen que en esta decisión la Sala Político Administrativa: i)
procedió a amenazar con sanciones a los abogados de RCTV y los peticionarios, sosteniendo que el
libelo de la demanda contenía expresiones insultantes e irrespetuosas para con altos funcionarios, entre
ellos el Presidente de la República, e ii) hizo consideraciones con carácter de obiter dictum sobre la
posible reversión de los bienes de la emisora a favor del Estado. Sostienen que el 9 de octubre de 2007
se inició la etapa de producción de pruebas en dicha acción, la cual seguía en curso en agosto de 2011.
24.
Asimismo, los peticionarios relatan que, en el marco del referido recurso administrativo,
el 5 de junio de 2007 la Sala Político Administrativa ordenó abrir un cuaderno separado para la
tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada, la cual fue declarada improcedente por dicho
tribunal el 31 de julio de 2007. Alegan los peticionarios que, con base en nuevos elementos de hechos, el
29 de noviembre de 2007, el 27 de mayo de 2008 y el 21 de mayo de 2009, los demandantes
presentaron nuevos pedidos de medida cautelar innominada. Los primeros dos pedidos fueron
declarados inadmisibles por la Sala Político Administrativa y, respecto a la tercera solicitud, hasta agosto
de 2011 no se había abierto el cuaderno separado correspondiente.
25.
Los peticionarios aseveran que, el 31 de mayo de 2007, RCTV interpuso una oposición
contra las medidas cautelares otorgadas por la Sala Constitucional el 25 de mayo de 2007, en el marco
del Expediente 07-0720, solicitando la revocación de las mismas. Sobre el trámite de esta acción,
afirman que: i) el 13 de junio de 2007, RCTV presentó un escrito de promoción de pruebas en la
incidencia probatoria de la oposición; ii) el 22 de mayo de 2008, la emisora solicitó la declaratoria de
pérdida de interés procesal, la revocatoria de las medidas y la extinción del proceso; iii) el 22 de mayo de
2008, los demandantes solicitaron la fijación de una audiencia preliminar, y iv) el 12 de junio de 2008,
RCTV ratificó sus solicitudes de declaratoria de pérdida de interés procesal y de oposición a las medidas
cautelares, requiriendo que las mismas fueran decididas antes de la audiencia preliminar. Según los
peticionarios, en agosto de 2011 la Sala Constitucional no había decidido ninguna solicitud de RCTV, ni
convocado la audiencia requerida por los demandantes. Respecto a la segunda demanda por intereses
colectivos y difusos (Expediente No. 07-0731), los peticionarios sostienen que RCTV también interpuso
una oposición y una solicitud de producción de pruebas el 31 de mayo de 2007, la cual no había sido
decidida hasta junio de 2011. Asimismo, afirman que el 28 de mayo de 2007 los solicitantes de dicha
acción desistieron de su pretensión y que, el 1º de junio de 2007, la Sala Constitucional negó la
homologación del desistimiento, alegando razones de interés público. En la misma decisión, la Sala
resolvió acumular los Expedientes Nos. 07-0731 y 07-0720.
26.
Los peticionarios alegan que, ante la compleja e inédita situación jurídica de los
procesos de los cuales resultó la incautación de los bienes de RCTV, el 10 de diciembre de 2007 los
representantes de la emisora interpusieron una denuncia penal ante la Fiscalía Superior del Área