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de radiodifusión, generales, de recursos orbitales y porciones del espectro radioeléctrico asociadas.
Sostiene que el establecimiento y la explotación de redes de telecomunicaciones, así como la
presentación de servicios de telecomunicaciones, es una actividad de interés general para cuyo ejercicio
es necesaria una habilitación administrativa y concesión, de conformidad con la Ley. Alega que la LOTEL
establece, en sus artículos 76 y 77, que para la realización de actividades de telecomunicaciones la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones “se sujetará a los principios de igualdad, transparencia,
publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e
incentivo de la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios”.
32.
Indica que la duración de las concesiones (antes de la entrada en vigencia de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, así como de su reglamento), era regida por el Reglamento sobre
Concesiones para Televisoras Radiodifusoras de 1987. Indica que posteriormente fue regulada por la
LOTEL, la cual establece que la transformación de títulos, respetará el objeto, cobertura y lapso de de
vigencia de las concesiones existentes para el momento. En vista de que el Reglamento sobre
Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras del año 1987, establecía un lapso de 20 años para la
duración de las concesiones para la explotación de televisoras y radiodifusoras, siendo la fecha de
vencimiento de las mismas el 27 de mayo de 2007. Señala que las concesiones otorgadas a partir de la
vigencia de la LOTEL, “no podrán exceder de veinticinco años”, de conformidad con su artículo 21.
Sostiene que el Estado ha regulado -a través de CONATEL-, que el lapso de vigencia de las
concesiones es de cinco años.
33.
El Estado alega que RCTV es titular de diversos permisos otorgados para operar como
estación de televisión, entre los que destacan el contenido en el oficio No. 1685, de 20 de septiembre de
1952, mediante la cual se autorizó la instalación de una estación de televisión en el área metropolitana
de Caracas. Indica que dicho permiso fue otorgado bajo el régimen de la Ley de Telecomunicaciones de
1940, sin haberse establecido el lapso de vigencia. Indica que el plazo de 20 años se estableció con la
publicación del Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, mediante el Decreto
Presidencial No.1577 de 27 de mayo de 1987.
34.
Alega que es por esto, que los permisos de operaciones de RCTV, tenían como término
de vigencia el 27 de mayo de 2007, es decir, 20 años después de que fuera dictado el Reglamento de
Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras, de conformidad con el artículo 210 de la LOTEL, que
reconoce el derecho otorgado a los prestadores de servicio de radio y televisión, y sus obligaciones
adquiridas durante el citado Decreto.
35.
Sostiene que la situación jurídica que se plantea en este caso es “la simple extinción
jurídica de una concesión (permiso para operar), que el Estado decidió no renovar, amparado en el
poder discrecional del Estado, para la administración de bienes de dominio público, como lo es en este
caso el espectro radioeléctrico. Alega que el Estado decidió destinar el uso de la señal del canal para
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honrar la exigencia constitucional expresada en su artículo 108 , donde tiene el deber de garantizar
servicios públicos de televisión, con la finalidad de permitir el acceso universal a la información de
conformidad con el Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales (PNYIySP)
2007-2013.
36.
Indica que el Plan Nacional de Comunicaciones establece una serie de líneas generales,
divididas en estrategias, y a su vez, divididas en políticas. Resalta en particular la línea estratégica No.5
sobre el “Modelo Comunicacional Inclusivo”. Indica que esta línea de acción busca democratizar y
garantizar la pluralidad en el hecho comunicacional venezolano y establece la necesidad de activar la
participación de los ciudadanos en el hecho comunicacional; promoviendo la creación de más y mejores
medios comunitarios; impulsando el crecimiento de la televisión y radio de servicio público, promoviendo
la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación; fomentando la producción nacional
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El Estado cita: Artículo 108 de la Constitución:”[l]os medios de comunicación social, públicos y privados, deben
contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y
aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.