6.
El 3 de octubre de 2006 la Comisión informó al Estado de Guatemala y a los peticionarios
que había decidido aplicar el artículo 37.3 del entonces vigente Reglamento y diferir el tratamiento de la
admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. Tras dicha decisión, los peticionarios presentaron
observaciones adicionales el 18 de diciembre de 2006; el 17 de mayo y 27 de agosto de 2007; y el 25 de enero
de 2008. Por su parte, el Estado presentó observaciones adicionales el 23 de marzo, el 16 de julio y 15 de
octubre de 2007, así como el 7 de marzo de 2008.
7.
El 12 y 16 de febrero de 2010 la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de
alcanzar una solución amistosa. El 19 de marzo de 2010 el Estado manifestó su voluntad de iniciar el
procedimiento de solución amistosa. El 19 de agosto de 2011 los peticionarios informaron que se estaría
elaborando una propuesta de solución amistosa para ser presentada al Estado. El Estado presentó
observaciones adicionales el 7 de octubre de 2011.
8.
El 24 de abril de 2014 la CIDH solicitó información al Estado y a los peticionarios sobre si
consideraban que continuaban en proceso de solución amistosa. El 30 de mayo de 2014 el Estado de
Guatemala informó que “no está en posibilidades de arribar a un acuerdo de solución amistosa”. El 23 de
septiembre de 2014 la CIDH envió una comunicación a las partes solicitando una copia actualizada del
expediente judicial. El 23 de noviembre de 2014 el Estado presentó a la CIDH una copia del expediente
judicial.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
9.
Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por la desaparición forzada de
Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000, tras acompañar a su hija a la parada del
autobús. Señalaron que cuando la hija volvió a su casa, la señora Gutiérrez ya no se encontraba allí y que
habitualmente acudía los viernes a otra ciudad para impartir clases. Agregaron que la señora Gutiérrez no fue
vista en esa ciudad en sus actividades habituales. El detalle de los hechos y los procesos internos será referido
en el análisis fáctico de la Comisión, basado en la información aportada por ambas partes. En esta sección se
efectúa un resumen de los principales argumentos de admisibilidad y fondo esbozados por los peticionarios.
10.
Con respecto a la admisibilidad del caso, los peticionarios invocaron la excepción de retardo
injustificado establecida en el artículo 46.2.c) de la Convención Americana, pues a pesar de que se denunció la
desaparición de la señora Gutiérrez, hasta la fecha han transcurrido más de catorce años sin que se conozca
su paradero ni se sancione a las personas responsables.
11.
Sobre el fondo del asunto, alegaron que el Estado es responsable por la desaparición forzada
de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y en consecuencia violó sus derechos a la vida, integridad personal
y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, alegaron que el Estado violó el artículo I de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “la CIDFP”).
12.
Los peticionarios manifestaron que el caso de la señora Gutiérrez se encuadra en la figura de
desaparición forzada establecida en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En ese sentido, indicaron que Mayra Gutiérrez fue presuntamente privada de su libertad por agentes del
Estado. Sobre esto, sostuvieron que sus dos hermanos fueron desaparecidos forzosamente durante el
conflicto armado por parte de agentes estatales debido a su afiliación política y ocupación en la Universidad
de San Carlos de Guatemala. Indicaron que la señora Gutiérrez también se desempeñaba como docente en
dicha universidad y había participado activamente en comisiones y proyectos sobre los derechos de las
mujeres y la práctica de la adopción irregular en Guatemala, aspectos que tuvieron gran repercusión en los
medios de comunicación pues en sus actividades se vinculó a altas autoridades estatales.
13.
Asimismo, los peticionarios manifestaron que a pesar de acudir a centros de detención,
hospitales y morgues, hubo una falta de información por parte del Estado sobre el paradero de la señora
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