5 Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno”. Conforme al Estado, está abierta una “discusión entre [g]obierno, sociedad civil y [el Comité Internacional de la Cruz Roja] para una propuesta que considere, como mínimo”: a) “[u]n registro unificado de personas desaparecidas y de posibles sitios de entierro”; b) “[u]n plan y coordinación de las exhumaciones realizadas y entrega de los restos de las víctimas a sus familiares”; c) “[e]l desarrollo de una política nacional de comunicación que alcance a todas las familias que buscan a sus seres queridos”; d) “[l]a implementación de un sistema de acompañamiento psicosocial permanente y sostenible”; e) “[l]a identificación y la participación de las instancias estatales competentes para emprender investigaciones sobre la base de información relevante sobre la desaparición de una persona”; f) “[l]a integración de la información y de la experiencia de todas las organizaciones de la sociedad civil que han trabajado en el tema”, y g) “[l]a asignación de un presupuesto para su funcionamiento”. 14. Los representantes señalaron “que ha pasado demasiado tiempo [sin que se concreten las iniciativas del Estado,] lo que denota […] falta de voluntad política”. Adicionalmente indicaron que “en este per[í]odo legislativo va a ser difícil la entrada en vigencia de [dicha] ley sobre todo porque [en] el [año 2011] se celebra[n] las elecciones generales [en Guatemala]”. 15. La Comisión Interamericana “observ[ó] que de la información presentada [por el Estado] no se desprende la forma en que [las medidas adoptadas] impactaría[n] de forma específica e inmediata” en el presente caso. Asimismo, “consider[ó] que la búsqueda y localización de las víctimas es una obligación de la más alta prioridad” y remarcó que la Corte en su Sentencia, al ordenar dicha obligación, precisó que la búsqueda comenzara “de inmediato”. 16. Sobre el particular, este Tribunal recuerda que la búsqueda y entrega de los restos y la consiguiente investigación de lo sucedido, además de permitir la elaboración o el cierre del duelo de los familiares de la víctima desaparecida, facilita la consecución de justicia. Los restos son una prueba de lo sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió la víctima, la forma en que fue ejecutada, el modus operandi y los esfuerzos que se realizaron para lograr el ocultamiento. El lugar mismo en el que los restos son encontrados pueden proporcionar información valiosa sobre los perpetradores o la institución a la que pertenecían, sobre todo cuando se trata de cementerios clandestinos o fosas ubicadas en dependencias estatales10. 17. Si bien el Tribunal valora el impulso de una “Ley de la Comisión para la Búsqueda de Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición”, considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a sus obligaciones de buscar y localizar los restos mortales de María y Josefa Tiu Tojín. De esta manera, el Estado deberá presentar un cronograma de todas las gestiones de búsqueda, localización e identificación de restos que realizará, las posibles fechas de las mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo. En este cronograma el Estado deberá indicar las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que realizará de manera previa a las diligencias investigativas, así como identificar las dificultades halladas en el caso y un plan, con un tiempo determinado, para superarlas. C) Sobre el deber de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia) 10 Caso Molina Theissen, supra nota 9, considerando vigésimo segundo.

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