38. Asimismo, el Departamento consideró que la resolución de este caso implica “la fijación de un precedente de interés general para toda la Administración”48. En consecuencia, consideró que la causa debía ser conocida por la Procuración del Tesoro de la Nación49. 39. El 28 de mayo de 1985 la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI emitió un dictamen en donde también consideró viable el reintegro de los haberes dejados de percibir durante la detención de la señora Perrone50. La Dirección sostuvo lo siguiente: Partiendo de la base de que la agente Perrone sufrió una pena en el sentido atribuido por nuestro más alto tribunal, que deviene injusta al no haber estado sometida a proceso alguno (…) no se encuentra inconveniente en reconocer a la presentante los salarios correspondientes al tiempo de su detención51. 40. La Dirección consideró que debido a la singularidad del caso planteado, su trascendencia y la carencia de precedentes específicos sobre la cuestión, correspondería que la causa fuera conocida por la Procuración del Tesoro de la Nación52. 41. El 24 de julio de 1985 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía emitió un dictamen mediante el cual también consideró viable el reintegro de los haberes dejados de percibir durante la detención de la señora Perrone53. La Dirección sostuvo lo siguiente: (…) si bien la Circular No. 5/77 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación establece que no corresponde el pago de salarios por servicios no prestados (…) es evidente que en la especie la recurrente se vio imposibilitada de asistir en virtud de actos de autoridad54. 42. La Comisión observa que no cuenta con una copia de la Circular No. 5/77. Sin perjuicio de ello, la CIDH nota que ambas partes han reconocido que dicho documento señala que no corresponde reconocer el pago de haberes por períodos en que el agente público no ha prestado efectivamente servicios, salvo que una norma expresa lo autorice55. 43. La Dirección sostuvo que tomando en cuenta el interés económico comprometido y a fin de establecer jurisprudencia administrativa al respecto, corresponde requerir la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación56. 48 Anexo 3. Dictamen del Departamento de Asesoría Legal de la DGI, mayo de 1984. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 49 Anexo 3. Dictamen del Departamento de Asesoría Legal de la DGI, mayo de 1984. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 50 Anexo 3. Dictamen de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI, 28 de mayo de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 51 Anexo 3. Dictamen de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI, 28 de mayo de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 52 Anexo 3. Dictamen de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la DGI, 28 de mayo de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 53 Anexo 3. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, 24 de julio de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 54 Anexo 3. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, 24 de julio de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 55 Para mayor información, véase: Sistema Argentino de Información Jurídica. 56 Anexo 3. Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, 24 de julio de 1985. Sumario administrativo. Anexo a la petición inicial sobre Elba Clotilde Perrone. 8

Seleccionar párrafo de destino3