-7instrucciones del Pleno de la Corte, debían ser consideradas como representadas por los
mencionados intervinientes comunes, de manera que no se afecte el derecho de defensa de
ninguna de las presuntas víctimas del presente caso10.
7.
Notificación al Estado y a los representantes.- El caso fue notificado al Estado de Perú
el 9 de diciembre de 2015 y a las intervinientes comunes (i) Carolina Loayza Tamayo y (ii)
Roxana Palomino Mayta. En fecha 17 diciembre de 2015 se notificó a los intervinientes
comunes (iii) Gregorio Paredes y Manuel Paiba.
8.
Escritos de solicitudes y argumentos.- El 10 de febrero de 2016 la Corte recibió el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escritos de solicitudes y
argumentos”) de Carolina Loayza Tamayo11. La representante manifestó que, en lo
sustantivo, comparte y hace suyos “los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el
informe sobre los méritos aprobado por la Comisión en favor de [los trabajadores cesados
de Petroperú, MEF y Enapu]”. Sin perjuicio de ello, la representante amplió el contexto y
precisó los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo, sometió una
cuestión previa al Tribunal, y alegó violaciones adicionales a los artículos 24 en relación con
el artículo 8.1 del Protocolo de San Salvador; al artículo 8.1 en relación con los artículos 9, 24
y 1.1 de la Convención; al derecho al trabajo, el cual “se encuentra subsumido en el artículo
26 de la CADH”; y a los artículos 4, 5, 11 y 21 de la Convención. Asimismo, solicitó a la Corte
que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de
determinadas costas y gastos. Las presuntas víctimas solicitaron, a través de su
representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
9.
El 17 de febrero de 2016 la Corte recibió el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas de los representantes Gregorio Paredes y Manuel Paiba. Los representantes
manifestaron su conformidad “con todos los contenidos del Informe de Fondo 14/15 de la
Comisión […]”, y solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas
medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. El escrito de
solicitudes y argumentos de Roxana Palomino Mayta fue recibido el 23 de febrero de 2016
de forma extemporánea, por lo que no será tomado en cuenta por el Tribunal, según fue
informado a las partes a través de la nota de 29 de febrero de 2016.
10.
Escrito de contestación.- El 20 de junio 2016 el Estado12 presentó su escrito de
interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o
“escrito de contestación”). El Estado interpuso dos excepciones preliminares, y señaló que
las argumentaciones de la Comisión y los representantes sobre las alegadas violaciones a
los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial no han sido demostradas. En
consecuencia, señaló que no le corresponde reparar los supuestos daños ocasionados.
11.
Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal.– Mediante resolución del Presidente de la
Corte, el 22 de junio de 2016 se declaró procedente la solicitud realizada por un grupo de
10
Mediante comunicación de 24 de agosto de 2017, el señor Edwin Quevedo Saavedra solicitó la revocación
del poder de representación otorgado a la señora Roxana Palomino Mayta, y remitió determinados documentos
relacionados con dos presuntas víctimas del presente caso. Mediante comunicación de 11 de septiembre de 2017,
la Corte tomo nota de la revocación del poder de representación, y no admitió la documentación remitida.
11
En lo subsecuente, la Corte se referirá a los representantes de manera genérica, es decir no
identificándolos conforme a su nombre y apellido, salvo en aquellos casos que sea necesario.
12
El Estado designó como agente a Iván Bazán Chacón, agente Procurador Público Adjunto Especializado
Supranacional y como agentes alternos a Doris Yalle Jorges y Helmut Andres Olivera Torres.