-4- I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”), 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”) y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), cuyos nombres se encuentran en el cuadro anexo a la presente sentencia, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos, ocurridos entre los años de 1996 y 1998, en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Según la Comisión, los trabajadores habrían sido víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizarían al Poder Judicial en la época de los hechos. 2. Trámite ante la Comisión.- El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente: a) Peticiones.- El 2 de noviembre de 1998 la Comisión recibió la petición número 12.666, sometida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos S.A., a favor de 25 trabajadores1. El 19 de febrero de 1996 la Comisión recibió la petición número 11.602 sometida por el Sindicato Único de Trabajadores Petroleros del Perú Zona Noroeste, a favor de 85 trabajadores. El 8 de septiembre del 2000, la Comisión Interamericana recibió la petición número 12.385 a favor de 39 trabajadores del Ministerio de Educación presentada por ellos mismos. El 8 de marzo de 2002 la CIDH recibió la petición número 12.665, presentada por Gloria Nila Moreno Cueva y otros 14 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Informes de Admisibilidad: El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó los Informes de Admisibilidad No. 54/08 2, 55/083 y 56/084. 1 La petición original señaló a 28 presuntas víctimas. No obstante, mediante nota de 13 de febrero de 2006, los peticionarios informaron que la señora Gloria Cahua Ríos, y los señores César Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez no estaban interesados en continuar su reclamo ante la CIDH (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folio 1185). 2 En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 24 y 9 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 56/08, Caso Trabajadores despedidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 2548 a 2560). 3 En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 55/08, Caso Trabajadores despedidos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), 24 de julio de 2008 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 1081 a 1092). 4 En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr.

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