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I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
sometió a la Corte el caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación,
del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos contra la
República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la
Comisión, el caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de
Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”), 15
trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”) y 25 trabajadores
de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), cuyos nombres se encuentran en
el cuadro anexo a la presente sentencia, como consecuencia de la falta de respuesta judicial
adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos, ocurridos entre los años de 1996 y 1998,
en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a
las cuales pertenecían en la década de los noventa. Según la Comisión, los trabajadores
habrían sido víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e
imparcialidad que caracterizarían al Poder Judicial en la época de los hechos.
2.
Trámite ante la Comisión.- El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Peticiones.- El 2 de noviembre de 1998 la Comisión recibió la petición número
12.666, sometida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional
de Puertos S.A., a favor de 25 trabajadores1. El 19 de febrero de 1996 la Comisión
recibió la petición número 11.602 sometida por el Sindicato Único de Trabajadores
Petroleros del Perú Zona Noroeste, a favor de 85 trabajadores. El 8 de septiembre del
2000, la Comisión Interamericana recibió la petición número 12.385 a favor de 39
trabajadores del Ministerio de Educación presentada por ellos mismos. El 8 de marzo
de 2002 la CIDH recibió la petición número 12.665, presentada por Gloria Nila Moreno
Cueva y otros 14 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas.
b)
Informes de Admisibilidad: El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó los
Informes de Admisibilidad No. 54/08 2, 55/083 y 56/084.
1
La petición original señaló a 28 presuntas víctimas. No obstante, mediante nota de 13 de febrero de 2006,
los peticionarios informaron que la señora Gloria Cahua Ríos, y los señores César Bravo Garvich y Ernesto Yovera
Álvarez no estaban interesados en continuar su reclamo ante la CIDH (expediente de prueba, trámite ante la CIDH,
folio 1185).
2
En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de
los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y
la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 24 y 9 del mismo instrumento. Cfr.
Informe de Admisibilidad No. 56/08, Caso Trabajadores despedidos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
(expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 2548 a 2560).
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En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de
los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y
la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr.
Informe de Admisibilidad No. 55/08, Caso Trabajadores despedidos de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
(ENAPU), 24 de julio de 2008 (expediente de prueba, trámite ante la CIDH, folios 1081 a 1092).
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En dicho Informe, la Comisión decidió que la petición era admisible respecto de la presunta violación de
los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y
la inadmisibilidad en relación con los derechos contenidos en los artículos 9 y 24 del mismo instrumento. Cfr.