6 VI SOBRE EL REEMBOLSO DE LAS COSTAS Y GASTOS Alegatos del Estado 18. El Estado considera que la suma de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) que la Corte ordenó sea reembolsada al señor Raxcacó Reyes debe ser pagada “directamente” a sus representantes, tal y como fue ordenado en la sentencia emitida por la Corte en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Asimismo, el Estado señaló que “si se trata de una condena en costas, la suma indemnizatoria debería ser entregada directamente [a las organizaciones que representan a la víctima], para cubrir los gastos de patrocinio correspondientes a cada una de estas organizaciones”. Alegatos de la Comisión Interamericana 19. La Comisión indicó que la cuestión planteada por el Estado “constituye […] una consulta en materia de cumplimiento” y, al respecto, señaló que “en ausencia de otras indicaciones por parte del señor Ronald Raxcacó Reyes”, la intención del Estado de dar cumplimiento a la Sentencia de fondo emitida por la Corte a través de la realización del pago del monto correspondiente a costas y gastos a los representantes de la víctima, “sería una manera adecuada de dar cumplimiento a la obligación estatal de compensar los gastos relacionados con la actividad desplegada por la parte lesionada para acceder a la justicia”. Alegatos de los representantes 20. Los representantes, por su parte, solicitaron a la Corte que considere “la adopción de un criterio general en el sentido de ordenar el pago directo a los representantes de las víctimas de los conceptos de costas y gastos cuando logre acreditarse fehacientemente que fueron asumidos por dicha representación y la cuantía de los mismos”. Asimismo, señalaron que “[c]uando esta acreditación resultare imposible o ausente, la Corte [debería] valorar prudentemente y de acuerdo a la particular situación de la víctima y sus representantes, el alcance y contenido de la condena en costas y gastos, reconociendo a cada quien lo que en equidad correspondiere por sus actuaciones en los ámbitos nacional e internacional”. Consideraciones de la Corte 21. La Corte ha constatado que la cuestión a la que se refirió Guatemala en su demanda de interpretación, no busca que la Corte interprete el sentido o alcance de la Sentencia de fondo. Por el contrario, el Estado manifestó que la suma que el Tribunal dispuso sea entregada al señor Raxcacó Reyes por concepto de costas y gastos, “debe pagarse directamente al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales –IECCP- y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional –CEJIL-, representantes del señor Raxcacó Reyes”, con lo cual está utilizando la demanda de interpretación como un medio para impugnar la Sentencia de fondo con el fin de que la Corte modifique el beneficiario del reembolso de las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos.

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