- 10 Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así
como para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Declarantes
Propuestos por los representantes
1)
Florinda López de López, madre de Tirso Valenzuela Ávila, quien declarará
sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hijo,
incluyendo los supuestos actos de tortura que sufrió, lo que conoce en relación a cómo
le afectó a su hijo estar en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a los
hechos que relacionados a la ejecución extrajudicial de su hijo; ii) la forma en la que
los supuestos hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las
alegadas afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su
hijo ante la negativa de las autoridades judiciales, y iii) las supuestas medidas a
considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros
aspectos relevantes del caso.
2)
Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, abogado y defensor público, quien fungió
como abogado público de Tirso Román Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los
alegados hechos que conoce del caso, incluyendo lo que conoce acerca de los
supuestos actos de tortura que sufrió Tirso Román Valenzuela Ávila y la forma en que
le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; ii) los alegados
hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la
que los hechos del caso y la alegada impunidad le afectaron a él y a su familia, y iii)
las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño
causado, así como otros aspectos del caso.
B. Perita
Propuesta por los representantes
Olga Patricia Roldán Montenegro, médico forense, quien declarará sobre: i) las
alegadas irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras
diligencias de investigación acerca de la ejecución del señor Tirso Román
Valenzuela Ávila, tomando en cuenta las constancias del expediente del caso en la
jurisdicción interna, y ii) las supuestas medidas que el Estado debería adoptar para
evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso.
2.
Requerir a la perita convocada a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 1 de marzo de 2019.
3.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1
y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Declarantes
Propuestos por los representantes
1)
Ludim Azucena Ruíz López, cónyuge de Tirso Román Valenzuela Ávila, quien
declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención
de su cónyuge, incluyendo lo que conoce acerca de los supuestos actos de tortura que