rehabilitación, habilitación e integración de las víctimas a la sociedad en condiciones de igualdad, y su desarrollo inclusivo, tomando en cuenta el contexto en el que viven. c) Mario Chinchilla, abogado experto en derecho penal hondureño, quien rendirá dictamen pericial respecto a la legislación hondureña en materia laboral y penal aplicable a los hechos de este caso, cómo esta ha evolucionado a través de los años y cómo opera en la práctica. En particular se referirá a aquella relativa a las obligaciones de las empresas de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo; y el derecho a la seguridad social y la prohibición del trabajo infantil, en particular a aquella aplicable a los trabajadores dedicados a la pesca por buceo. Finalmente, se referirá a las medidas que el Estado debe adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso. d) Nicolás Carillo, abogado y doctor en derecho, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales respecto de las actividades de las empresas, en particular, aquellas que exponen a sus trabajadores actividades de alto riesgo. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado hondureño debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso. Propuesto por la Comisión a) Sebastián Ernesto Tedeshi, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre las obligaciones estatales de protección de las y los trabajadores respecto de actividades y trabajos peligrosos y de alto riesgo, incluyendo aquellos realizados en el sector informal. El perito se pronunciará sobre estándares de debida diligencia aplicables a los funcionarios estatales encargados de la fiscalización de las condiciones de trabajo y seguridad laboral, en particular en contextos de zonas de riesgo o altos índices de pobreza, así como de la respuesta investigativa e institucional que debe darse para enfrentar los diferentes elementos que favorecen la existencia y permanencia de violaciones a derechos humanos en este contexto. El perito se referirá también a las medidas de no repetición que se consideren adecuadas frente a situaciones como las del presente caso. b) Humberto Cantú Rivera, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre el contenido y alcance de los deberes específicos de los Estados de prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo, y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos. 4. Dadas las particularidades del presente caso y las eventuales dificultades para recabar por medio de afidávit las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos propuestos por los representantes y el Estado, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, estas declaraciones podrán ser remitidas a través de grabaciones en video, las cuales deberán ir acompañadas de una interpretación seguida en idioma español, en caso de que estas sean rendidas en otro idioma. Los afidávits o videos deberán ser remitidos por medios electrónicos. Asimismo, al momento de rendir la declaración en video, la persona deberá indentificarse, mencionando su nombre, nacionalidad, lugar de residencia y cédula de identidad. De conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 10

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