5.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las
personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
6.
Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 25 de
enero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
7.
Requerir a las partes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 3 de la presente
Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 25 de marzo de 2021.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana las
transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus
observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo establecido en los puntos
resolutivos 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución.
10.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 7 de abril de 2021, acrediten ante la Secretaría de la
Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto,
en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos
electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
11.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
12.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, el peritaje que el experto
Christian Courtis rindió en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de
Jesús y sus familiares Vs. Brasil.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
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