7 hechos, pero […] quería que comenzara de una vez la audiencia del juicio oral para decir tal como sucedieron los hechos. Cuando llegó el juicio oral después de 2 años, dije todo tal como sucedieron los hechos, cuando salgo del penal para poder constituirme a la sociedad, se cerraban las puertas, porque simplemente me identificaban como “vaca’e chumbo” y me cerraban las puertas […]. [L]es pido a ustedes [que me] ayud[en] en cuanto que no haya ninguna represalia contra mi familia y con quien habla, porque ya hub[o] intimida[ciones] mucho antes y ahora, bueno esconder las cosas que han sucedido, después pueden tomar represalias contra mí y mi familia. 35. Asimismo, durante la audiencia pública celebrada (supra párr. 28), los testigos Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima, todos familiares de las presuntas víctimas en el presente caso, manifestaron que han sido objeto de persecución y hostigamientos con posterioridad a los hechos del caso. 36. El 7 de mayo de 2004 la representante de las presuntas víctimas y sus familiares solicitó al Tribunal que “tom[ara] las medidas que cre[yera] conveniente para que […] los miembros de la familia Gómez Paquiyauri […] no sufran represalias por su posición como [presuntas] víctimas en este caso ni acoso u hostigamiento con injerencias en su domicilio con presiones y amenazas” para conminarlos a “aceptar” soluciones amistosas por parte del Agente del Estado peruano u otros agentes del Estado en este proceso. 37. El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado que cooperara en el sentido de que sus agentes no entraran en contacto con la familia Gómez Paquiyauri o con su representante, ni siquiera con el propósito de intentar alcanzar una solución amistosa en este caso, debido a que dichas aproximaciones habían sido interpretadas por la mencionada familia como “acoso u hostigamiento con injerencias en su domicilio[,] con presiones y amenazas”. 38. Asimismo, el 7 de mayo de 2004, la Corte emitió una Resolución en la que decidió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber: los señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, y la menor Nora Emely Gómez Peralta. 2. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia. […] En la misma Resolución, la Corte requirió al Estado que diera participación a los beneficiarios de medidas provisionales en la planificación e implementación de las mismas, y estableció plazos para que éste presentara informes sobre las medidas provisionales, y la Comisión Interamericana y la representante de los beneficiarios de las medidas provisionales integrantes de la familia Gómez Paquiyauri remitieran sus observaciones a dichos informes. VI LA PRUEBA

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