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hechos, pero […] quería que comenzara de una vez la audiencia del juicio oral para decir
tal como sucedieron los hechos. Cuando llegó el juicio oral después de 2 años, dije todo
tal como sucedieron los hechos, cuando salgo del penal para poder constituirme a la
sociedad, se cerraban las puertas, porque simplemente me identificaban como “vaca’e
chumbo” y me cerraban las puertas […].
[L]es pido a ustedes [que me] ayud[en] en cuanto que no haya ninguna represalia
contra mi familia y con quien habla, porque ya hub[o] intimida[ciones] mucho antes y
ahora, bueno esconder las cosas que han sucedido, después pueden tomar represalias
contra mí y mi familia.
35. Asimismo, durante la audiencia pública celebrada (supra párr. 28), los testigos
Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo
Samuel Gómez Quispe, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima,
todos familiares de las presuntas víctimas en el presente caso, manifestaron que han
sido objeto de persecución y hostigamientos con posterioridad a los hechos del caso.
36. El 7 de mayo de 2004 la representante de las presuntas víctimas y sus
familiares solicitó al Tribunal que “tom[ara] las medidas que cre[yera] conveniente
para que […] los miembros de la familia Gómez Paquiyauri […] no sufran represalias
por su posición como [presuntas] víctimas en este caso ni acoso u hostigamiento con
injerencias en su domicilio con presiones y amenazas” para conminarlos a “aceptar”
soluciones amistosas por parte del Agente del Estado peruano u otros agentes del
Estado en este proceso.
37.
El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al
Estado que cooperara en el sentido de que sus agentes no entraran en contacto con
la familia Gómez Paquiyauri o con su representante, ni siquiera con el propósito de
intentar alcanzar una solución amistosa en este caso, debido a que dichas
aproximaciones habían sido interpretadas por la mencionada familia como “acoso u
hostigamiento con injerencias en su domicilio[,] con presiones y amenazas”.
38.
Asimismo, el 7 de mayo de 2004, la Corte emitió una Resolución en la que
decidió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Gómez Paquiyauri
que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina
Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez
Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber: los
señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, y la
menor Nora Emely Gómez Peralta.
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los
miembros de su familia.
[…]
En la misma Resolución, la Corte requirió al Estado que diera participación a los
beneficiarios de medidas provisionales en la planificación e implementación de las
mismas, y estableció plazos para que éste presentara informes sobre las medidas
provisionales, y la Comisión Interamericana y la representante de los beneficiarios de
las medidas provisionales integrantes de la familia Gómez Paquiyauri remitieran sus
observaciones a dichos informes.
VI
LA PRUEBA