8
39.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
propia jurisprudencia del Tribunal.
40.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, en el cual se respeta
el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos
del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe
ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes5.
41.
La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y la valoración
de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las
mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación
de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando
particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los
límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las
partes6. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al
considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar
las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida
determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo7. Este
criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de
derechos humanos, los cuales disponen, para efectos de la determinación de la
responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la persona,
de una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
experiencia8.
42.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana
crítica, dentro del marco legal en estudio.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
43.
La Comisión Interamericana, la representante de las presuntas víctimas y sus
familiares y el Estado aportaron prueba documental al presentar los escritos de
demanda, solicitudes, argumentos y pruebas, y contestación de la demanda (supra
5
Cfr. Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 46;
Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 118; y Caso
Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 106.
6
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 48; Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de
Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones (art. 67 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 28; Caso Myrna
Mack Chang, supra nota 5, párr. 120; y Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.
100, párr. 42.
7
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
120; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 42.
8
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 48; Caso Juan Humberto Sánchez. Interpretación de
Sentencia, supra nota 6, párr. 42; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 120; y Caso Bulacio, supra
nota 6, párr. 42.