sobre el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior. En la Sentencia del caso
Gorigoitía se dispuso que, por la similitud de estas garantías de no repetición, serían
supervisadas de forma conjunta41.
C.2. Consideraciones de la Corte
25. La Corte advierte con preocupación que han transcurrido más de nueve años desde que
se notificó la Sentencia del caso Mendoza y otros, en la que se ordenó por primera vez esta
garantía de no repetición, sin que haya avance sustancial alguno en la adecuación de la
normativa procesal penal de la Provincia de Mendoza a los parámetros desarrollados por este
Tribunal sobre el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior.
26. De acuerdo con lo informado por el Estado en el año 2020 en ambos casos, en marzo
de 2018, la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza emitió la “Acordada Nro. 28.677”, en
la cual, teniendo en consideración la Sentencia emitida por este Tribunal internacional en el
caso Mendoza y otros y las recomendaciones de la Comisión Interamericana en el Informe de
Fondo del caso Gorigoitía, resolvió, entre otros aspectos: (i) “[r]emitir a la Legislatura
provincial el proyecto de ley elaborado por [esa] Suprema Corte mediante el cual se disponen
las reformas procesales necesarias y suficientes para asegurar el derecho a la revisión integral
de las sentencias emitidas por los tribunales penales colegiados competentes, […] de acuerdo
con el artículo 8.2 de la Convención Americana […]”, y (ii) “[r]atificar [su] compromiso […] en
la aplicación y respeto de los parámetro establecidos en el [fallo] de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ‘Casal[…]’ y en la legislación y jurisprudencia interamericana en lo que
respecta a la determinación del alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la
sentencia condenatoria”42. En mayo de 2019, dicha Suprema Corte remitió a la legislatura de
la Provincia de Mendoza el “proyecto de ley sobre recurso de doble conforme en el ámbito
procesal penal”, con el cual se proponen reformas al Código Procesal Penal de esa provincia 43,
iniciándose el correspondiente trámite legislativo44. Al respecto, los representantes de ambos
casos tomaron nota de lo informado por el Estado, pero hicieron notar el incumplimiento de
la reparación, debido que aún no se ha aprobado una reforma normativa en los términos
ordenados en las Sentencias.
27. Si bien la Corte valora los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Mendoza para
presentar el mencionado proyecto de ley, es necesario recordar que la obligación contenida
en esta medida de reparación no debe limitarse a impulsar el proyecto de ley correspondiente,
sino que se debe asegurar su pronta sanción y entrada en vigor, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico interno45.
28. A la fecha, este Tribunal no cuenta con información actualizada sobre el estado en el que
se encontraría el trámite legislativo de dicho proyecto. En la Resolución de septiembre de 2021
del caso Mendoza y otros (supra Visto 2) se solicitó a Argentina que presentara un informe
actualizado, el cual se encuentra pendiente de ser presentado (supra Considerando 20).
29. En todo caso, la Corte insta al Estado a que tome en cuenta las consideraciones que
efectúen los representantes de las víctimas de estos casos para asegurar que el trámite
41
Cfr. Caso Gorigoitía, supra nota 2, párrs. 73 y 74.
Cfr. Informe de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de 10 de febrero de 2020, y Acordada No. 28.677
de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de 18 de marzo de 2018 (anexos al informe estatal de abril de 2020 en
el caso Gorigoitía y al informe estatal de octubre de 2020 en el caso Mendoza y otros).
43
Cfr. Informe de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, supra nota 42, y nota de 7 de mayo de 2019
mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de Mendoza remite a la Legislatura de la Provincia de Mendoza el texto
del “Proyecto de reforma legislativa: incorporación del recurso de doble conforme para el acusado respecto de la
sentencia condenatoria” (anexo al informe estatal de abril de 2020 en el caso Gorigoitía y al informe estatal de octubre
de 2020 en el caso Mendoza y otros).
44
El Estado indicó que este proyecto se “tramita por Expediente Legislativo registrado con número 72.775/19”.
45
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando
84, y Caso Mendoza y otros, supra nota 5, Considerando 42.
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