19. Como anexo a su informe de agosto de 2021, Argentina aportó un informe elaborado por la referida Comisión Bicameral sobre el estado de implementación del CPPF34, del cual se desprende que está en curso “un proceso de implementación territorial progresivo del CPPF[,] que aspira a la instauración definitiva de dicho ordenamiento en todas las jurisdicciones federales y nacionales”, y que, para agosto de 2021, la integridad del CPPF estaba vigente solo en dos provincias (Salta y Jujuy)35. También, en ese informe se explica que se ha iniciado una “implementación parcial de [determinada] normativa” “en los distritos de la Justicia Federal Penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en donde aún no rige el nuevo Código y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal”. Al respecto, se indica que la Comisión Bicameral ha emitido resoluciones entre 2019 y 2021 (que son publicadas en el Boletín Oficial), en las que indica a cuáles normas del CPPF ha dado vigencia, teniendo en consideración para su escogencia “aquellas normas del CPPF que no requieren para su implementación efectiva la puesta en funcionamiento de nuevas estructuras organizacionales que pudieran significar obstáculos en su inmediata operatividad y no resultan incompatibles con el sistema procesal establecido en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley No. 27.984)”. Entre las normas a las cuales se ha dado vigencia, se encuentran los artículos 19, 21 y 54 “que se relacionan con el derecho amplio al recurso consagrado en el art.8.2.h) de la C[onvención Americana]”36. 20. El informe estatal de agosto de 2021 es el más reciente con que cuenta la Corte en cuanto a la implementación de esta garantía de no repetición. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2021 (supra Visto 2), le fue requerido a Argentina un informe actualizado sobre varias reparaciones, incluyendo ésta37, pero ha solicitado varias prórrogas y, a la fecha, no lo ha presentado38. Entonces, con base en la información que consta en el expediente, la Corte observa lo siguiente en cuanto a la vigencia de las dos normas que el Estado ha identificado que guardan relación directa con el cumplimiento de esta reparación (supra Considerando 11): (i) que desde el 2019 el artículo 21 del CPPF, que prevé el derecho a recurrir el fallo penal condenatorio ante un juez o tribunal superior, tiene vigencia “en todo el sistema de administración de justicia federal y nacional”, y (ii) que el artículo 358 del CPPF, que regula los motivos por los cuales puede impugnarse la sentencia condenatoria, hasta agosto de 2021, solo estaba vigente en las provincias de Salta y Jujuy. Por consiguiente, aunque este Tribunal valora positivamente la vigencia que tiene el referido artículo 21 del CPPF, en tanto reconoce el derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria ante un juez o tribunal con facultades amplias para su revisión a nivel federal y nacional, también advierte que la normativa que regula el ejercicio de dicho derecho en términos acordes a los estándares de protección desarrollados por este Tribunal no está vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país; únicamente tiene aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas exclusivamente de la jurisdicción federal de dos provincias. Esto implica que en las restantes 16 jurisdicciones federales y en la justicia nacional continúa vigente el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación que la Corte declaró incompatible con la Convención Americana (supra Considerandos 10 y 14). El Estado remitió este informe en respuesta a la solicitud realizada mediante nota de la Secretaría de la Corte de 21 de julio de 2021, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se le requirió que presentara un informe en el cual se refiriera, entre otros aspectos, a la vigencia del Código Procesal Penal Federal, particularmente sobre cuándo entrarán plenamente en vigencia, en el territorio nacional, todos los artículos que pretenden garantizar el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. 35 El informe la Comisión Bicameral también explica que se estaba trabajando en implementarse en las jurisdicciones de las Cámaras Federales de Mendoza y de Rosario, pero aún no se había concretado. 36 También se ha dado vigencia al artículo 366 del CPPF, el cual contempla en su inciso f), el dictado de una Sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso concreto, como una causal de revisión de un fallo condenatorio. Cfr. Informe de la Comisión Bicameral, supra nota 32. 37 Cfr. Caso Mendoza y otros, supra nota 5, puntos resolutivos 7 y 10. 38 El Estado ha solicitado cuatro prórrogas. Al otorgar la última, se le instó a que presentara el informe dentro del plazo otorgado y que no solicitara más extensiones; sin embargo, ese plazo venció el 5 de agosto de 2022, sin que a la fecha se haya recibido el informe. 34 -8-

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