Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cesti Hurtado Vs. Perú
Sentencia de 27 de noviembre de 2001
(Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas)
En el caso Cesti Hurtado,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez;
Sergio García Ramírez, Juez, y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario adjunto;
de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 58 del
Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) resuelve sobre la demanda de
interpretación de la sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 31 de mayo de
2001 en el caso Cesti Hurtado1 (en adelante “la sentencia de reparaciones” o “la
sentencia”) en contra del Estado del Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado
peruano” o “el Perú”), presentada por el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado (en
adelante “el señor Cesti” o “el señor Cesti Hurtado”) el 4 de septiembre de 2001.
I
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
1.
El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre
el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera
*
El Juez Máximo Pacheco Gómez no participó en la deliberación y firma de la sentencia de
reparaciones en este caso y el Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor,
no podía estar presente en el LIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. Por ello, ambos no
participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
1
Caso Cesti Hurtado. Reparaciones. (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78.